REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL 8
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-08268
Revisada la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, este Tribunal a los fines de proveer Observa:
Se inicia la presente causa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en relación a un vehículo con las siguientes características: “Placa: 59HAAV; Serial de Carrocería: RK731, Serial del Motor: N/P Marca: GREAT DANE; Modelo: KREMEZIS; Año: 1997; Color: BLANCO Y NARANJA; Tipo: Cava, Clase: Remolque
Entre los Dictamines Periciales efectuados al vehículo y Documentos a los fines de establecer la identificación del mismo así como la propiedad se constató lo siguiente:
• Resultado de Experticia de Reconocimiento, de fecha 21 de Mayo del 2010, suscrita por Funcionario Experto al Destacamento nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó:
1. El serial de carrocería (Placa Body) del referido se encuentra, (FALSA Y SUPLANTADA)
2. La Placa de Matriculas. (ORIGINAL)
3. Resultado de Experticia de Reconocimiento, de fecha 30 de Julio del 2011, suscrita por Funcionario Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, adscrito al Departamento de Criminalística de esta Delegación Barquisimeto, Estado Lara, practicada al vehículo objeto de la presente causa donde se concluyó que la chapa de identificación se encuentra falso y el sistema de fijación los remaches difieren por los utilizados por la planta ensambladora.
4. Nota: Se efectuó revisión en el sistema informático policial SIPOL con la finalidad de verificar las matriculas informando que pertenecen al vehiculo mencionado
• Resultado del Acta de Autenticidad o Falsedad identificada con el Nº 9700-127-UD-1120-06-10, practicada al Certificado de Registro de Vehículo, en fecha 10 de Junio del 2010, por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas; adscritos al Departamento Criminalística de la Delegación Estadal Lara, donde se concluyó que el materia debitado es “AUTENTICO”.
• Copia Certificada del Documento Notariado, emitido por la Notaria Pública de Bejuma, Estado Carabobo, donde se Observa la Transacción Comercial realizada entre los ciudadanos Telmo Gutiérrez en su carácter de Presidente de Transporte Hnos. Gutiérrez y Asociados C.A. y CRISTIAN GRILLO SUÁREZ en su carácter de Administrador de Transporte Grilcar, CA
• Copia Certificada del Documento Notariado, emitido por la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta, Distrito Metropolitano de Caracas, donde se Observa la Transacción Comercial realizada entre los ciudadanos CARLOS LUÍS PATIÑO UGUETO en su carácter de Presidente de Transporte Patiño y TELMO GUTIÉRREZ en su carácter de Presidente de Transporte Hnos. Gutiérrez y Asociados C.A.
La Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18.07.2006, signada bajo el Nº 338, Expediente Nº C06-0088 con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol señala: En relación con la entrega de vehículos en el proceso penal por parte del Juzgado de Control o por la fiscalía, ha dicho la Sala Constitucional que:
“…En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería, debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ‘En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee’, y el 794 ejusdem, que señala “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título…’.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del Juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente” (Exp. Nº 04-2397, sentencia de fecha 30 de junio de 2005).
En virtud de lo antes expuesto, considera la Sala que lo ajustado a derecho en el presente caso, es remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a fin de que lo distribuya en un Tribunal de Control, para que éste recabe las actuaciones necesarias, y una vez constatado Que El Vehículo No Está Solicitado, y sea probada la propiedad o posesión legítima del mismo por el solicitante, Ordene La Inmediata Entrega Bajo Custodia del auto en cuestión al referido ciudadano.
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
Se puede verificar que el derecho de propiedad del vehículo Placa: 59HAAV;, Serial del Motor: N/P Marca: GREAT DANE; Modelo: KREMEZIS; Año: 1997; Color: BLANCO Y NARANJA; Tipo: Cava, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: RK731 corresponde a la empresa Transporte Grilcar C.A, en virtud de venta que en fecha 02/11/2006 le hiciese Telmo Gutiérrez en su carácter de Presidente de Transporte Hnos. Gutiérrez y Asociados C.A por ante la Notaría Pública de Bejuma del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nº 42 tomo 31-A de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, dejándose constancia en el acta de revisión de vehículo que el mismo presenta la chapa identificadora del serial de carrocería desincorporada, quien a su vez lo adquirió la empresa Transporte Grilcar C.A, a nombre de quien está el certificado de Registro de Vehículo Nº 25133120 el cual arrojo según la experticia ser autentico.
En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal de la Sala de casación Penal y dado que solo existe una persona que está solicitando la entrega del Vehículo y en cuanto al Carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos que permite el Ejercicio de la Posesión del bien a usarlo y gozarlo pudiendo disponer del mismo. Igualmente se constató que El Vehículo No Se Encuentra Solicitado, en razón de ello y en cumplimiento a lo establecido en el Articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la Tutela Judicial Efectiva, 115 ejusdem, en cuanto a las garantías del Derecho de Propiedad así como el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes, igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, por todos los razonamientos que antecede este Tribunal considera Ser Procedente la Entrega del Vehículo objeto de la presente solicitud en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta los Seriales Adulterados. Y Así Se Establece
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda: PRIMERO: Hacer la entrega al apoderado Judicial Abg. Pedro Troconis del vehículo: Placa: 59HAAV;, Serial del Motor: N/P Marca: GREAT DANE; Modelo: KREMEZIS; Año: 1997; Color: BLANCO Y NARANJA; Tipo: Cava, Clase: Remolque, Serial de Carrocería: RK731, en Calidad de Depósito, con la advertencia que No Puede Realizar Ningún Acto de Disposición Ni de Comercio con el Vehículo, ya que el mismo no tiene identificación fidedigna por cuanto presenta los seriales de identificación del vehiculo, se encuentran, (FALSOS y SUPLANTADOS), por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera; SEGUNDO: Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial El Corralón; Devuélvase los Documentos Originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos; Notifíquese al solicitante, a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. Líbrese las boletas y oficios correspondientes.; Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 8
Abg. LUISABETH MENDOZA PINEDA
LA SECRETARIA
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