REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 09 de diciembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-02513

Visto el escrito de fecha 08/12/2011, presentado por la defensa publica abogado Roció Valbuena en el cual solicita SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JESUS LEANDRO GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 21.393.002, a quién se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal; esta Juzgadora a los fines de decidir previamente observa:

CAPITULO I
CONSIDERACIONES GENERALES

En fecha: 28 de octubre de 2011, se realiza la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la cual se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESUS LEANDRO GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 21.393.002, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Pena, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

CAPITULO II
SOLICITUD DE LA DEFENSA TECNICA

Posteriormente, en fecha 08/10/2011, fue presentada por la defensa publica abogado Roció Valbuena a favor del imputado JESUS LEANDRO GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 21.393.002, se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cumplirse los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando la entidad del delito por el cual se presento acusación ante el tribunal de control, así como las circunstancias generales del caso, no habiendo proporcionalidad siendo suficiente una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 ejusdem.-


CAPITULO III
MOTIVA

Analizados como han sido los alegatos de la Defensa Pública del ciudadano JESUS LEANDRO GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 21.393.002, quien entre otros aspectos peticiono a este Juzgado se tomara en cuenta que los hechos por los que acusa el Ministerio Publico no supera en su limite máximo los 10 años de prisión, y observando que el imputado de autos, no presentan conducta predelictual ya que luego de la revisión del sistema Juris 2000 llevado por este Circuito solo registran la presente causa penal, y atendiendo al principio de Juzgamiento en Libertad dispuesto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen la aplicación en forma excepcional de las medidas de coerción personal, debiendo ser su aplicación proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta en la definitiva, cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, así como las circunstancias que deben tomar en cuenta los operadores de justicia para decretarla, es por lo que considera quien Juzga que resulta procedente la REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SE ACUERDA SU SUSTITUCIÓN POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, consistente en la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-



CAPITULO III
DECISIÓN


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Nº 9 de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA CON LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado: JESUS LEANDRO GALINDEZ, Cédula de Identidad Nº V- 21.393.002, SUSTITUYENDO POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, consistente en la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 15 DÍAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL Y PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia líbrese boleta de libertad.-. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. CUMPLASE.-

LA JUEZA 9º EN FUNCIÓN DE CONTROL.,

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

LA SECRETARIA