REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000537

Vista la decisión tomada en sala de Audiencias el día de hoy 29 de Diciembre de 2011 a favor del ciudadano VICTOR JOSE MARCHAN PALACIO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.313.095, de conformidad con el artículo 256, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado a los fines de decidir observa:

En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada en la Sala de Audiencias de planta baja del Edificio Nacional, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4 presidido por el Juez de Juicio Abg. Carlos Porteles, SOLO POR ESTE ACTO POR ENCONTRARSE DE GUARDIA, la Secretaria de Sala ABG. Francis De Azevedo y el Alguacil de la Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. Acto seguido el Tribunal impone al acusado de autos, del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, por lo que libre de toda coacción y apremio expone: deje de presentarme porque me dieron un trabajo en Guanare, me dieron como dos o tres meses los martes libres para presentarme y el jefe me dijo que no le convenía que dejara de presentarme al trabajo y por ignorancia de la ley deje de presentarme ante el tribunal porque soy padre de 9 hijos y no sabia. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: solicito la medida cautelar del 256 del COPP presentación periódica cada 30 días, y que se fije la fecha de juicio por agenda. es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa Pública quien expone: Solicito que se mantenga la Medida de presentaciones, Se deje sin efecto la orden de captura y se fije fecha de juicio oral y público es todo.

DISPOSITIVA

Este Juzgado del Juicio N° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES a favor del ciudadano VICTOR JOSE MARCHAN PALACIO, titular de la cédula de identidad Nro. 13.313.095, debiendo presentarse CADA TREINTA (30) días, conforme al artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena oficiar a los organismos de seguridad correspondientes a los fines de dejar sin efecto la orden de captura. TERCERO: se ordena fijar Juicio oral y público por secretariade.-
Regístrese, Publíquese y Líbrense los Oficios correspondientes.-

El Juez de Juicio Nº 4


Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
(JUEZ DE GUARDIA)


La Secretaria