REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2000-0465
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
ACUSADO : OMAR CONDE BOHADA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.029.157, nacido en fecha 13-06-1961 de 49 años de edad, soltero, hijo de Maria Bohada y Hernán Conde Gomes, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en Quibor, Urbanización brisas del carmen, vía principal hacia la vía el tocuyo, casa color verde claro con ladrillos.
DEFENSA PÚBLICA ABG. VERÓNICA RAMOS
FISCALIA 4 ABG. YARITZA BERRÍOS
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara en contra del ciudadano OMAR CONDE BOHADA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, peticionó al Tribunal la apertura del debate, así como el enjuiciamiento del acusado, reservándose el derecho de ampliar o modificar su escrito acusatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele en su debida oportunidad procesal el derecho de palabra a la Representación Fiscal, señaló que el día 13 de febrero del 2000, en horas de la noche, a la altura del Club Los Atléticos, Los Rastrojos del Estado Lara, los imputados OMAR CONDE BOHADA, DOMINGO ANTONIO PEREZ QUIONTERO, RAFAEL ARTURO ROMERO y DARWIN ORLANDO PIÑA GUZMAN, solicitaron los servicios de la victima JOSE ALIRIO GIL, quien labora como taxista en su vehículo marcha chevrolet, ranchera, caprice, color blanco, modelo 1981, placas FAG-674, y mediante violencias y amenazas a la vida, a mano armada, lo constriñeron a que entregara el vehículo de su propiedad, asi como dinero en efectivo, siendo detenidos con posterioridad por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 6 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
La Defensa Técnica del ciudadano OMAR CONDE BOHADA representada por la Abogada VERÓNICA RAMOS, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, concretamente rechaza la Acusación planteada por parte de la representación fiscal y durante el debate del juicio oral y público se demostrara que no existen elementos de prueba alguno que determinen la responsabilidad penal del Acusado.
De seguidas el Tribunal procede a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar exponiendo de seguidas al Tribunal su voluntad de declarar y libre de presión, apremio y coacción, reiteradamente manifestó ser inocente de los hechos que se le endilgan.
De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO
Funcionario Sargento Segundo Naudy Rafael Gimenez, quien expuso:
para el día 12-02-2000 me encontraba de servicio con el cabo segundo Víctor Chávez y el Agente Hernán Mújica, en la unidad 539, recibimos servicio como a las cinco de la tarde, a las once de la noche fuimos informados de un supuesto vehiculo, en el caserío los naranjillos, inmediatamente nos trasladamos hasta el sitio, al llegar observamos la ranchera y a un lado se encontraba un ciudadano quien se identifico como dueño del vehiculo y nos contó lo que le había sucedido, horas antes trabajando como taxista fue abordado por cuatro sujetos desconocidos y en el trayecto había chocado con una camioneta van y se traslado hasta este caserío, por causas mecánicas la ranchera se accidento en ese caserío los mismos que lo tenían sometidos salieron corriendo, después de haber escuchado la versión del ciudadano, dimos un rastreo donde conseguimos cuatro personas escondidas en la zona entre ellas el ciudadano aquí presente, en el momento que lo llevábamos hasta la comisaría salio el dueño de la ranchera señalándolo como los autores de los hechos. Es todo. PREGUNTA LA FISCAL. Quien andaba aparte de usted? El cabo segundo víctor Chávez y el agente Hernán Mújica. Una vez recibida la información llegaron al sitio? Si, ese caserío es un caserío pequeño, tiene una sola calle principal, al momento de recibir la información del vehiculo abandonado vimos el vehiculo en lo que llegamos a esa calle principal. El señor que usted hizo referencia donde estaba? Cerca de la camioneta. Se acerco hacia ustedes? Si. Les indico la vía hacia donde habían huido? Si nos señalo la zona boscosa. Cuando ubicaron a estas personas en esa zona estaban juntos? Si escondidos en la maleza. Cuando ustedes lograron salir de la maleza estaba el dueño esperando? Si. Luego les indico que eran ellos lo que lo querían robar? Si. De una vez que les dijo a donde se fue los encontraron? Si. Le encontraron algún objeto de interés criminalístico? El cabo segundo encontró cierta cantidad de dinero y un cuchillo. Recuerda si a la persona aquí presente se le consiguió algo? Si, a el se le consiguió el cuchillo. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA: donde queda el sector naranjillos? Por la campiña. Cual fue su función? Yo manejaba la unidad pero al bajarnos procedo a la búsqueda de las personas. El decomiso lo hizo usted? El sargento víctor Chávez. Estaba presente al momento de ese decomiso? Estábamos juntos con el sargento víctor Chávez. Usted puede afirmar sin lugar a dudas que ese decomiso le fue hecho al ciudadano? Si positivo. Algún otro decomiso? Cierta cantidad de dinero y un cuchillo. Sabe si decomisaron armas de fuego? No. Puede describir el cuchillo? Un cuchillo de metal con la cacha de madera. Mas o menos que medida tenia el cuchillo? No lo recuerdo. Recuerda que cantidad de dinero fue la decomisada? No. De donde le decomisaron el cuchillo? De la prendilla del pantalón. El cuchillo estaba metido en una funda? No lo recuerdo. En que parte atrás o adelante? No lo recuerdo. Recuerda la hora del procedimiento? Como entre once u once y cuarenta. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Cuantas personas fueron aprehendidas? Cuatro.
Se infiere de este testimonio que el funcionario participo en la persecución de los autores del hecho, así como que debido al conocimiento del hecho ingresan al caserío Los Naranjillos.
Cabo Segundo Mújica Ramos Hernán José, quien expuso:
eso fue el 12 de febrero del 2000 antes de la media noche, recibimos un llamado vía radio que nos trasladáramos al sector de los naranjillos que allí se encontraba un vehiculo en abandono una ranchera, al llegar al sitio observamos dicho vehiculo y un ciudadano que había sido objeto de robo en el sector de los rastrojos, se encontraba de taxi y cuatro sujetos lo obligaron a entregarlo, dieron como un retorno buscando hacia los naranjillos pero como habían colisionado el vehiculo se les apago, el ciudadano nos indico que el vehiculo al no rodar los ladrones se bajaron y se metieron en la maleza encontramos cuatro sujetos metidos en la maleza, y los reconoció cuando los sacamos como los que lo robaron y le quitaron el dinero, en la revisión de los sujetos le encontramos un arma blanca y un dinero en efectivo. Es todo. PREGUNTA LA FISCALIA. De esos hechos que usted acaba de relatar cuantas personas resultaron aprehendidas? Cuatro. Recuerda las características? Exactamente no. habían adultos? Si y jóvenes entre 20 y 30. usted practico la detención de alguna de esas personas? Yo los detuve pero el que les hizo la revisión fue el cabo segundo. Le fue incautado a ellos que? A uno de ellos un arma blanca y el dinero. Que tiempo transcurrió desde que la dueña del vehiculo les aviso hasta que los avistaron? Estaban cerca del comienzo de la maleza. Estaban escondidos? Si. Podrían salir por ahí para otra parte? No, solo se veía mucha maleza. La victima les manifestó ser los mismo que le habían despojado? Si. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA LA DEFENSA. Desde que les avisan en la central telefónica que ocurrió un hecho hasta que ubican la ranchera cuanto tiempo transcurrió? Como diez minutos. Donde estaba la ranchera? En los naranjillos. Y ustedes? No lo recuerdo, digo que 10 minutos porque ya era la media noche no vía trafico. Cual fue su actuación? Buscar los sujetos en la maleza. Habían personas allí? Si. Tomaron los datos de las personas? Si se tomaron los datos y están reflejadas en el acta. Usted hizo algún tipo de decomiso? No. Sabe usted de cuanto efectivo se trataba? 2600 de los de antes. Recuerda las características de ese cuchillo? Un arma blanca. Le preguntaron a la victima cuanto tiempo tenia con el carro abandonado ahí? No. A que distancia apresaron a esas personas? Del vehiculo como a 10 o 15 metros desde donde comienza la maleza. Usted respondió que había un camino? Porque era de noche y no se veía si tenia alguna salida. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Alguna otra persona que les haya referido algo del hecho? Solo el agraviado del taxi. Y ustedes supieron porque les avisaron? Por radio. El motivo de la detención de esas personas? Porque el señor nos dijo que los ciudadanos se habían metido en la maleza los ubicamos y cuando los llevamos hacia el, nos dijo que habían sido los mismos. Al realizarle la inspección recuerda a quien se le encontró algo? No lo recuerdo. LA DEFENSA NO HACE MAS PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Cuantas personas fueron aprehendidas? Cuatro
Se infiere de este testimonio que el funcionario participo en la persecución de los autores del hecho, así como que debido al conocimiento del hecho ingresan al caserío Los Naranjillos, coincide plenamente con el testimonio anterior, ya que relata la forma como se practico el procedimiento.
Testigo Luis Alfonso Mora Torres, quien expuso:
Me encuentro aquí porque me llevaron una citación anoche a las 9 de la noche, al señor ni lo conozco yo no se de ese caso, yo no lo conozco no puedo opinar ni mal ni bien porque no se nada de eso, no se porque me mandaron esa citación, es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO: tiene conocimiento del hecho ocurrido en el sector de los naranjillos? No. Tiene conocimiento de por que fue llamado a declarar a este Juicio? Ni idea. Pertenece a una línea de transporte? Si. Cuanto tiempo tiene trabajando? Como cinco años. Conoce un club denominado los atléticos por los rastrojos? No. LA FISCAL NO HACE MAS PREGUNTAS. LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS. PREGUNTA EL TRIBUNAL. Ha visto al señor? No lo conozco de vista trato o comunicación, primera vez que lo veo aquí.
De este testimonio no emana algún elemento que guarde relación con los hechos, por lo que se desestima.
Se llevó a cabo la incorporación de las pruebas, que fueran debidamente admitidas en la fase intermedia, conformadas por:
1. ACTA POLICIAL de fecha 13-02-2000, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 06, la cual riela al F-3 de la Pieza Nº 1.
2. ACTA POLICIAL de fecha 13-02-2000, suscrita por funcionarios adscritos al destacamento policial Nº 06, la cual riela al F-4 de la Pieza Nº 1,.
3. RECONOCIMIENTO LEGAL SUSCRITO POR FUNCIONARIOS POLICIALES ADSCRITOS AL DESTACAMENTO Nº 06 DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA.
Las actas policiales, por si sola carecen de eficacia probatoria, por lo que no se valoran.
El reconocimiento Legal nada aporta para el esclarecimiento del hecho, por lo que no se valora.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el artículo 460 del Código Penal, vigente para el momento del hecho, como sigue:
“Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada”.
Este tipo delictual se configura cuando el sujeto pasivo es amenazado a su integridad personal y a partir de allí se produce el apoderamiento del vehículo automotor.
Con los elementos probatorios incorporados al debate, no se evidencia la configuración de los tipos penales en los que se sustento el acto conclusivo, presentado contra el ciudadano OMAR CONDE BOHADA. Así se establece.
De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de hecho punible alguno, mal puede el tribunal entrar a considerar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud de las partes DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano OMAR CONDE BOHADA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.029.157, supra identificado, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Notifíquese a las partes.
Fenecido el lapso a que se contrae el artículo 453 del Texto Adjetivo Penal, remítase las actuaciones al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Mixto Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO 5,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA
SILAR RODRÍGUEZ DÍAZ
/bea
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