REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2010-017048
Cumplido como ha sido el requisito de procedibilidad, a que se contrae el penúltimo aparte del articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES SOTO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nº 9605801, residenciada en la calle 8 sector 4, casa Nº 4, Urbanización Las Casitas, Vía El Cují-Tamaca, de esta ciudad, asistido por la Abogada Elsy María Sánchez Cordero, IPSA 119611, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada, esto es DIFAMACIÓN, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que se cumplió con el requisito de procedibilidad, para intentar la acción penal y el escrito acusatorio, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada, en consecuencia téngase como Querellante, y como acusada a la ciudadana SONIA MARIA GOYO, cédula de identidad Nº 7404450, residenciada en la calle 50 entre carreras 13B y 13C, Nº 13-131 de esta ciudad.
Se ordena convocar a las partes para la audiencia de conciliación, toda vez que la acusada esta debidamente provista de defensa, para el día 02-02-2012 a las 900 AM.
Líbrese la boleta de citación a las partes. Cúmplase.
JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
SILAR RODRÍGUEZ DÍAZ