REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-07082
Cumplido como ha sido el requisito de procedibilidad, a que se contrae el penúltimo aparte del articulo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado como ha sido el escrito contentivo de acusación privada presentado por el ciudadano ALFREDO JOSE CORDERO MOLINA, cédula de identidad Nº 11596151, residenciado en Barrio Unión carrera 8 entre calles 15 y 16 Nº 15-20 Municipio Iribarren, Parroquia Unión, de esta ciudad, asistido por la Abogada Eliana Ruiz Malave, IPSA 58543, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada, esto es HOSTIGAMIENTO, DIFAMACIÓN E INJURIA, que no esta evidentemente prescrita la acción, que se cumplió con el requisito de procedibilidad, para intentar la acción penal y el escrito acusatorio, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada, en consecuencia téngase como Querellante, y como acusada a la ciudadana MARLENE ALVAREZ, quien funge como Directora de la Escuela Primaria Bolivariana Media Jornada “El Carmen”, ubicada en el Barrio El Carmen, carrera 1 esquina calle 5, Municipio Iribarren Parroquia Unión, de esta ciudad y tiene su residencia en Barrio Los Luises, carrera 11 entre calles 12 y 13 Nº 12-51, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de esta ciudad.
Se ordena librar boleta de citación al acusado para que comparezca ante esta sede judicial a imponerse de la admisión de la acusación, a mas tardar el quinto día hábil, a los fines de que designe dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento del quinto día, defensor o defensora de su confianza, quien debe concurrir a dar cumplimiento al juramento de Ley, conforme lo ordena el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro de las 24 horas siguientes a su designación; en caso de no designar abogado de su confianza o que el designado no comparezca a cumplir con el juramento de ley, se entenderá como no aceptación de la defensa privada encomendada, y en ambos casos, se procederá a la designación de un Defensor Público, para garantizar su asistencia técnica jurídica, en la audiencia de conciliación que se fijara por auto expreso, sin notificación previa, dentro de un plazo no menor de diez días hábiles ni mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la aceptación y juramentación del defensor privado; o de la designación de un defensor o defensora público; como lo indica el artículo 409 del Texto Adjetivo Penal.
A la boleta de citación ha de acompañarse copia certificada del libelo, cuyo fotostato para su certificación debe ser presentada por la parte actora y del auto de admisión.
Una vez conste que el acusado esta provisto de asistencia técnica jurídica, se fijará por auto expreso la audiencia de conciliación, sin notificación previa, la cual se llevara a cabo dentro de los diez a veinte días hábiles siguientes.
Líbrese la boleta de citación a la Acusada. Cúmplase.
JUEZA QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
SILAR RODRÍGUEZ DÍAZ