REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2011

ASUNTO: KP01-P-2010-005935

“CAMBIO DE ARRESTO A PRESENTACIONES ”

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud realizada por el abogado HONORIO MELENDEZ, quien actúa como defensor de la ciudadana a favor de la acusada YAZHODARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, en la cual solicita que se le cambie la medida de Arresto Domiciliario por presentaciones cada treinta (30) días ya que la acusada se encuentra enfermo, anexando de igual manera el informe médico forense el cual riela al folio número 131 de la acusada de marras.

Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 83 el Derecho a la Salud, y en aras de resguardar tal derecho considera esta juzgadora que esta ajustada a derecho la petición formulada, es por lo que se cambia el arresto domiciliario a la medida cautelar de presentaciones establecida en el articulo 256 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Sexto de Juicio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia el arresto domiciliario que venia cumpliendo la acusada YAZHODARA COROMOTO ARIAS CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.336, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada 30 días, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad y oficio a la comandancia.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-


JUEZ SEXTO DE JUICIO

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)