REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2011
ASUNTO: KP01-P-2002-000829
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al acusado JESUS RAMON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.143.333
EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Se impone al acusado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el acusado manifestó: ME ENCONTRABA TRABAJANDO DE GUARDIA 24 POR 24 HORAS NO ME DEJARON VENIR AL TRIBUNAL SINO ME DESPEDIRÍAN DE MI TRABAJO, VINE AYER A PRESENTARME Y HABLAR CON MI ABOGADA PARA QUE ME DIJERA LA FECHA DEL CASO Y ME AGARRARON LOS POLICÍAS EN TAQUILLA, ES TODO
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito que se mantenga la medida cautelar de presentaciones cada 8 días, todo que se evidencia que en el asunto el imputado no compareció al juicio oral y público continuado, interrumpiéndose por esa causa, por ello solicito se mantenga dicha medida y se fije el juicio oral y público, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito se mantenga la medida de presentaciones cada 30 días, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACIONES CADA OCHO (08) DÍAS a favor del acusado de autos. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el acusado de autos. TERCERO: Se ordena fijar juicio oral y público por auto separado a través de la coordinadora de agenda única (Beta 8). CUARTO: Líbrese OFICIO A LA FUERZA ARMADA POLICIAL DEL ESTADO LARA y CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS a los fines de que se sirvan dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el acusado de autos. Las partes quedan notificadas.
Regístrese. Notifíquese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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