REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2011
Años 201° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2009-009781

Corresponde a este Tribunal de juicio Nº 06 fundamentar decisión de interrupción de Juicio continuado, de conformidad con el contenido del artículo 337 del Código orgánico Procesal penal, para lo cual el Tribunal Observa:

El día 2 de Noviembre de 2011, estaba pautada la continuación del juicio oral y público en la presente causa en contra de los acusados LUIS ENRIQUE RAMIREZ ALARCON, titular de la cedula de identidad Nº 21.460.341 ya que no comparece el FISCAL CUARTO del Ministerio Publico, ni se hizo el traslado del acusado de autos quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario Uribana ninguna de las partes y siendo el caso que estamos en el día décimo primero, hay una imposibilidad de fijar otra audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que lo ajustado a derecho es acordar la interrupción del presente juicio para que sea realizado de nuevo desde su inicio. Y así se decide

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Declara la interrupción del presente juicio signado bajo la causa ASUNTO: KP01-P-2009-009781, para que sea realizado desde su inicio por este mismo Tribunal, fijándose fecha para su reinicio de manera INMEDIATA, por secretaria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA