REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 151º
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2011

ASUNTO: KP01-P-2010-003660

FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACIÓN ACUERDO REPARATORIO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Homologación de Acuerdo Reparatorio, contentivo del proceso seguido al Acusado DERVIS GREGORIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.174, por la presunta comisión de los delitos de DAÑOS GENERICOS A LA COSA AJENA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con los artículos 83, 84 y 99 del Código Penal Venezolano, vigente para cuando ocurrieron los hechos. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral celebrada en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

EXPOCISIÓN DE LA ABOGADA QUERELLADA MARIANDRY FANEITE
Mi defendido Dervis Gregorio Chirinos me ha manifestado que desea proponer en este acto un acuerdo reparatorio, de 10.000bf, los cuales se cancelaron a través de documento privado y el cual consta en el asunto y se ratifica a los fines de su homologación, es todo.


EXPOSICION POR PARTE DEL QUERELLANTE RAMON AGUILAR:
Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por la parte querellada y como otra condición de éste acuerdo solicito que el Tribunal imponga al ciudadano de que no existan más daños de propiedad ni con hechos ni con palabras en contra de la empresa, es todo.

IMPOSICIÓN A LOS ACUSADOS POR PARTE DEL TRIBUNAL.
Acto seguido el Tribunal impone al acusado de autos DERVIS GREGORIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.174 del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone “admito los hechos y ofrezco el acuerdo reparatorio de 10.000bf, es todo”.

DISPOSITIVA
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO ESTE TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre la parte querellada respecto a l acusado DERVIS CHIRINOS y el abogado querellante, conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo solicitado por el Querellante se le IMPONE al acusado DERVIS GREGORIO CHIRINOS la prohibición de NO REALIZAR ACTOS DE DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD de la empresa (víctima de autos). TERCERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL conforme al artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano DERVIS GREGORIO CHIRINOS, en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 06

ABG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)