REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 01 de Diciembre de 2011
ASUNTO: KP01-P-2011-006469
FUNDAMENTACIÓN DE JUICIO ORAL
CON SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en el presente Asunto, contentivo del proceso seguido al acusado JESUS GABRIEL TORREALBA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.200.567, venezolano, natural de Sanare, de fecha 16-01-1991, de 20 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción 3er año, profesión u oficio: cocinero domiciliado en: Indio Manaure, Sector 9 casa Nº 343, vía el ujano, Barquisimeto Estado Lara.. Por la presunta comisión del delito de POCESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Drogas.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Ratifico formal acusación en todas sus partes, que fuere presentada en contra del acusado JESUS GABRIEL TORREALBA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.200.567, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Ratifico los medios probatorios que fueron presentados por ser lícitos, legales y pertinentes. Solicito el enjuiciamiento oral y público de los acusados de autos y se dicte en su contra sentencia condenatoria, es todo.
IMPOSICION AL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL.
Este tribunal impone al Acusado del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: NO DESEO DECLARAR.
EXPOSICIÓN POR PARTE DE LA DEFENSA
Quien entre otras cosas expone: rechazo niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal. Por otra parte, me adhiero a las pruebas presentadas por la Fiscalía, en virtud del principio de comunidad de la prueba, solicito se declare la apertura del juicio, es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2do., del Código Orgánico Procesal Penal Admite en su totalidad la acusación que fuere presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS GABRIEL TORREALBA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.200.567, por la presunta comisión del delito de POCESION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Drogas. Considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se admiten las pruebas presentadas por la representación fiscal, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 ejusdem.
DE LA IMPOSICIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUSIÒN DEL PROCESO
Una vez admitida la Acusación se impone a los acusados, de los Medios Alternativos a la persecución del Proceso como los La Admisión de los Hechos, La suspensión Condicional del Proceso, y los Acuerdos Reparatorios, a lo cual el acusado JESUS GABRIEL TORREALBA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.200.567, libre de presión, apremio y coacción manifestó: : SI ADMITO LOS HECHOS. ES TODO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En virtud que mi defendido hizo uso de la admisión de los hechos, el procedimiento aplicable es el de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito el mismo y que se le impongan las condiciones que a bien considere el Tribunal”
ALEGATOS DEL MINISTERIO PUBLICO
Solicito se le impongan las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, y se le imponga además de las condiciones comunes a que refiere el Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le impongan las condiciones de ley y que se le imponga la donación de pintura o balón a una escuela de la comunidad donde reside, es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación que fuere presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS GABRIEL TORREALBA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.200.567, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitas, legales, necesarias, útiles y pertinentes para el debate del juicio oral y público. TERCERO: Este Tribunal explica a los acusados el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Composición Procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público los acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuestos a declarar, a lo que los imputados: responde lo siguiente: Si admito los hechos. Es todo. Visto lo manifestado por el acusado La DEFENSA solicita el derecho de palabra, quien expone: en virtud que mi defendido hizo uso de la admisión de los hechos, el procedimiento aplicable es el de la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito el mismo y que se le impongan las condiciones que a bien considere el Tribunal”. SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A A LA FISCALÍA QUIEN EXPONE: solicito se le impongan las condiciones por el lapso de UN (01) AÑO, y se le imponga además de las condiciones comunes a que refiere el COPP, solicito se le impongan las condiciones de ley y que se le imponga la donación de pintura o balón a una escuela de la comunidad donde reside, es todo. CUARTO: Visto que el delito objeto del proceso no excede la pena de cuatro años y oída la anuencia del Ministerio Publico aunado a que el acusado no tiene antecedentes penales ni presenta otro registro anterior, es legalmente procedente la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, que fuere solicitada por la defensa, atendiendo al principio de proporcionalidad, se suspende el proceso por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 44 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal a partir de iniciarse su presentación ante el delegado de prueba, tiempo en el cual el probacionario deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al proceso y en caso de cambiarla notificar al tribunal, 2.- Mantenerse laboralmente ocupado, 3.- Someterse a la vigilancia del Delegado de Prueba. 4.- No incurrir en nuevo hecho delictivo. 5.- No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Se designa a la unidad técnica de apoyo, del sistema penitenciario como delegado de prueba. QUINTO: Visto lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a una donación en un ente determinado se niega la misma por improcedente. SEXTO: Se ordena el cese de la Medida de presentaciones. Líbrese oficio para que le sea designado Delegado de Prueba. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ SEXTO DE JUICIO
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO
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