REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 07 de Diciembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-008914
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que CARLOS JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.491.395, fue condenado a cumplir de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses de Prisión por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 en concordancia con el artículo 16 ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; Asimismo se constata según computo de Pena que cumple la misma en su totalidad el 07 de Diciembre del 2011, razón por la cual se Decreta la Libertad Plena y en consecuencia a ello Se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Y Así se Decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a CARLOS JOSÉ JIMENEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 23.491.395, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, en lo que se refiere a este Asunto; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Notifíquese al Tribunal en Función de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal en el asunto signado bajo el Nº KP01-D-2008-001078, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ
LA SECRETARIA
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