REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 02 de Diciembre del 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-000104

REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Revisado como ha sido el presente asunto se evidencia que el penado WILFREDO QUIROZ VALECILLO, C.I.V-Nº 9.606.658, en fecha 10 de Marzo del 2005, fue condenado por La Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de trece (13) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de Robo a Mano Armada, tipificado en el artículo 460 del Código Penal; más las accesorias de los artículos 13 y 34 del Código Penal, según lo establecido en los artículos 367 y 527 numeral 04 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo decreta el Sobreseimiento de la Causa en lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Arma.

Abocado al conocimiento del presente y recibida el Acta de Redención Elaborada por la Junta Rehabilitadora por el Trabajo y el Estudio del Internado Judicial de Yaracuy, de fecha 22 de Noviembre del 2011, Folio Nº 1604, Pieza Nº 07, relacionada con el penado arriba identificado, este Tribunal de Ejecución Nº 03, a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Revisada como han sido de las actas de este asunto se verifico que el identificado penado realizo la siguiente actividad:

TRABAJO

Talabartero: En el Internado Judicial de Yaracuy, desde el 06/09/2010 hasta el 21/11/2011, cumpliendo una Jornada de Trabajo de siete (07) Horas Diarias por cuatro (04) Días a la semana, cumpliendo con ello con los requisitos exigidos en el articulo 508 del Código Orgánico Procesal
La referida labor representa como tiempo a redimir de: un (01) año, dos (02) meses y quince (15) días, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un (01) día de Reclusión por cada Dos (02) de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado WILFREDO QUIROZ VALECILLO, C.I.V-Nº 9.606.658, por el lapso de siete (07) meses, siete (07) días y doce (12) horas, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Practíquese Nuevo Cómputo, sumándole la presente redención, Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Yaracuy, al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN 3

ABG. AMALIO RAMÓN ÁVILA MARCANO
LA SECRETARIA