REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007490
ASUNTO : KP01-P-2008-007490

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en virtud de petición hecha por la Vindicta Pública de que se ratificaran al penado condiciones impuestas al momento del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, la cual cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad, Estado Lara.

PRIMERO. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: “…Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia oral de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Ejecución Nº 4 a cargo de la Juez Abg. Alicia Olivares, la Secretaria de Sala Abg. Francis De Azevedo y el Alguacil Rafael Pérez Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia del Fiscal 13º del MP. Abg. Maria Urbina, la Defensora Pública Abg. Yoly Méndez, la Delegada de Prueba Gloria Villegas, Se presenta previo traslado del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” del penado ORLANDO RAFAEL CARUCI VIRELES, Cédula de Identidad Nº 16.584.373, Seguidamente se le concede la palabra a la Delegada de Prueba: en efecto el 25 de julio ingresa el residente orlando caruci yo le doy las indicaciones fijadas por el tribunal, y en cualquier momento las posibilidades de derecho a defensa, a los 115 días sale a laborar pero el 29 de septiembre daña las instalaciones por una riña, con otro residente hasta ese momento yo no sabia de la riña, se le hace las observaciones se le llama a los familiares a su tía específicamente y se le dice que tiene que pagar la puerta pero en el mes de octubre se levanta otro expediente visto que el residente llega a otro trabajo donde trabaja el otro residente y mal pone frente a sus compañeros de trabajos y este se molesta y llega al centro y agarra una silla y se la tira a orlando caruci le rompe la nariz, fue una lesión leve, y es una falta grave ya que son residentes, se le llama a su familiar y se le dice que tiene que buscar una oferta diferente, le pido que busque una oferta nueva de trabajo,. Y de continuar solicitaría la revocatoria del régimen abierto, se le perdona por esta ocasión y si continua se le revoca solicita una audiencia oral para hablar de lo sucedido y por esto es la audiencia de hoy, se deja constancia que ha participado en otras oferta y esta trabajando en una heladería, le e solicitado una revisión psicológica para el día 10 de enero de 2012, yo solicito ratificar las condiciones y aclara las consecuencias que tiene para el residente Orlando Caruci. Seguidamente se le concede la palabra al penado GIOVANNY CAMACARO ALVARADO, quien una vez impuesto del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expone: se deja constancia que el penado declara: eso fue de repente porque el agarra mucho casquillo, yo lo conozco de la calle, yo trabajo de heladería desde los 8 años hasta los 30 el vino y cuando se pone rascao agarra casquillo de otro, para ver si uno pelea y yo le digo que deje la cosa, y yo vengo y le digo deje esa broma y viene y me dice tu que esto y yo ese día estaba viendo el juego y me metió un sillazo y yo no e tenido problemas, y antes si hemos tenido problemas porque el me dice que me estaba metiendo en la zona de el, y le dije que las calles son libres, yo tengo 33 años, de los cuales yo comencé a trabajar desde los 7 años, y como al año, me internaron y en lo que me sacaron le di gracias a dios y comencé a trabajar, y bueno el me dijo que fuéramos a la heladería y vino y hablo y me quito la cedula y comencé a trabajar en la heladería, siempre me pregunta que si trabajo allí y yo le digo que si, y trabajo con fundamento. La Juez Pregunta: Usted vivió en uribana? Si 37 meses. Cuanta pena le falta por cumplir? Hasta el 2016. yo lo que le iba a decir que mi abuela yo siempre la llamo y el papa del occiso la llama y le dice cosas y yo lo que quisiera es que si hablando con ellos, decirle que dejen eso y que no le digan cosas a ella. La juez pregunta: consume drogas no, consume alcohol no. Es Todo. Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: solicito se le recuerde efectivamente cuales son las condiciones que el tiene, y las consecuencias de la revocatoria de su beneficio. Es todo. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: solicita se le recuerde cuales son las condiciones que el tiene, con la advertencia de las consecuencias de la revocatoria de su beneficio la cual será la reclusión del mismo. Es todo.

SEGUNDO: DECISION DEL TRIBUNAL: ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ART 2 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EMITE PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: oído como ha sido la exposición de las partes impone nuevamente las condiciones
• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara.
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia.
Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar las distorsiones que presenta en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales



y se le hace la advertencia de que si concurre el los hechos establecidos será revocado el beneficio otorgado y será recluido en el Centro Penitenciario.


DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: se ratifica y se mantienen las medidas impuesta al momento de otorgar el Régimen Abierto por este Tribunal, y en consecuencia se insta al penado a que siga cumpliendo las mismas. Oída como ha sido la exposición de las partes impone nuevamente las condiciones y se le hace la advertencia de que si concurre el los hechos establecidos será revocado el beneficio otorgado y será recluido en el Centro Penitenciario. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por la defensa en relación a que se le recuerde efectivamente cuales son las condiciones que el tiene, y las consecuencias de la revocatoria de su beneficio. Todo conforme al contenido del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.


LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN



ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO