REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-005558
ASUNTO : KK01-P-2010-000005
OTORGAMIENTO DE REGIMEN ABIERTO:
POR ENCONTRARSE DE GUARDIA EN ASUETO NAVIDEÑO QUIEN SUSCRIBE SE ABOCA AL CONOCIMEINTO DE LA PRESENTE CAUSA EN VIRTUD DE QUE FUERON CUMPLIDO LOS EXTREMOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE CONDENA Y revisado como ha sido el presente asunto, en el cual el ciudadano ARGENIS ROSALES CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 18.791.155, nacido el 17-09-1983, de 27 años, natural de San Cristóbal, mayor de edad, soltero, hijo de Grefina del Carmen Contreras y Eleusterio Rosales, residenciado en El Tostao sector Delfín González, calle 1 con callejón 3, casa N° 203, Barquisimeto -Estado Lara, a quien se le condenó a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y artículos 277 y 460 del Código Penal y por cuanto le corresponde la formula alternativa de cumplimiento de pena consistente en el destino al RÉGIMEN ABIERTO, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en funciones de Ejecución Nº 4, en uso de las competencias conferidas por los Artículos 64, 479 numeral 1º y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- 1.- Respecto a la medida solicitada, el artículo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 500…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…”
Deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índoles, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena (…)”
3. Pronóstico de conducta favorable del penado (…)
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
En sentencia de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia signada con el número 907 de fecha 14 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, al respecto se señala: “…Por su parte, el régimen abierto consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario, siempre y cuando éste haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta y los demás requisitos señalados en el Artículo 500…”
2.- De la pena Impuesta: Según computo de fecha 28 ded Julio de 2011 se evidencia que el ciudadano ARGENIS ROSALES CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 18.791.155, nacido el 17-09-1983, de 27 años, natural de San Cristóbal, mayor de edad, soltero, hijo de Grefina del Carmen Contreras y Eleusterio Rosales, residenciado en El Tostao sector Delfín González, calle 1 con callejón 3, casa N° 203, Barquisimeto -Estado Lara, a quien se le condenó a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y artículos 277 y 460 del Código Penal opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días, que sería a partir del 06-11-08.
3.- De los Antecedentes Penales: Consta en el presente asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 19 de Diciembre del año 2011 del penado en cuestión, donde se evidencia que el penado de autos, no presenta antecedentes penales distintos a los originados en el presente asunto, así mismo se evidencia que durante el cumplimiento de pena el mismo no se vio involucrado en ningún hecho punible distinto a este
4.- De la Oferta de Trabajo: En el asunto consta oferta de trabajo, donde el ciudadano PABLO ARSENIO BARRADAS en su carácter de representante legal de ELECTROBA 2007 C.A inscrita en el registro de información fiscal (Rif) J-29568312-0 ofrece una oferta de trabajo al ciudadano ARGENIS ROSALES CONTRERAS como VENDEDOR DE REFACCION DE MOTORES en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:30 AM a 12:30 PM y de 2:30 a 5:00 de la tarde.
5.- Del Informe Técnico: Consta INFORME TECNICO, de fecha 28 de Octubre de 2011, recibido por la URDD PENAL en fecha 12.11.2011 (pronóstico de comportamiento futuro) practicado a el ciudadano ARGENIS ROSALES CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 18.791.155, nacido el 17-09-1983, de 27 años, natural de San Cristóbal, mayor de edad, soltero, hijo de Grefina del Carmen Contreras y Eleusterio Rosales, residenciado en El Tostao sector Delfín González, calle 1 con callejón 3, casa N° 203, Barquisimeto -Estado Lara, emanado del equipo multidisciplinario del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario , del cual se desprende que el equipo, sujeto que para el momento de la valoración, exhibe la presencia de capacidad de adaptación y la posibilidad de llevar a cabo un funcionamiento global promedio, lo cual se considera FAVORABLE, en virtud de las siguientes criterios: Primariedad Penal, Reconoce su responsabilidad y participación en el delito , evidencia progresividad en el área laboral ya que ocupa su tiempo de manera positiva , el apoyo familiar brinda adecuada contención , presenta oferta de trabajo
En cuanto al Certificado de Clasificación se desprende del informe técnico efectuado por el Ministerio del poder Popular para Servicio Penitenciario que el grado de clasificación es de MINIMA SEGURIDAD.
6.- Luego del estudio de este caso en particular, y analizado el INFORME PRONOSTICO DE COMPORTAMIENTO FUTURO del mencionado ciudadano, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley, por cuanto desarrolla lo atinente a las áreas laboral, familiar, de personalidad, conductual, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo el equipo multidisciplinario los funcionarios que tienen a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad.
7.- En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, lo procedente, es otorgar a el ciudadano ARGENIS ROSALES CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 18.791.155, nacido el 17-09-1983, de 27 años, natural de San Cristóbal, mayor de edad, soltero, hijo de Grefina del Carmen Contreras y Eleuterio Rosales, residenciado en El Tostao sector Delfín González, calle 1 con callejón 3, casa N° 203, Barquisimeto -Estado Lara, la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO al REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:
• Cumplir con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara
• Mantenerse ocupado laboralmente, informando al Tribunal con la debida anticipación sobre cualquier cambio de oficio, a través de su delegado de prueba.
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas y sustancias.
• Realizar trabajos comunitarios una vez al mes canalizado a través del Consejo Comunal más cercano a su residencia.
• Iniciar tratamiento psiquiátrico a los fines de abordar las distorsiones que presenta en cuanto al factor cognitivo referente a sus procesos mentales.
8.- Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado ARGENIS ROSALES CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 18.791.155, nacido el 17-09-1983, de 27 años, natural de San Cristóbal, mayor de edad, soltero, hijo de Grefina del Carmen Contreras y Eleusterio Rosales, residenciado en El Tostao sector Delfín González, calle 1 con callejón 3, casa N° 203, Barquisimeto -Estado Lara la FORMA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN EL DESTINO AL REGIMEN ABIERTO, hasta hacerse acreedor de una nueva fórmula alternativa de cumplimiento de pena, durante el cual deberá cumplir con las condiciones anteriormente señaladas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal de ejecución revocará la medida impuesta, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, o cuando se incumpla alguna de estas obligaciones aquí impuestas.
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y boleta de traslado al INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY Notifíquese al Fiscal 13º del Ministerio Público a la Defensa y al Penado anexando para éste último copia certificada de ésta resolución judicial.. Líbrense los oficios y boletas de traslado a que hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
SOLO POR ESTE ACTO
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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