REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Diciembre del 2011
ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2010-000790
FUNDAMENTACIÓN DE PRISION PREVENTIVA
POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 11-12-2011, se celebró audiencia de conformidad con el articulo 262 del COPP, por incumplimiento de la medida de DETENCION DOMICILIARIA del joven imputado DATOS OMITIDOS.Una vez revisado el sistema juris 2000 se evidencia que presenta otra causa ante estos tribunales Signada bajo el nro.1 Tribunal De Control causa D-10-593, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Audiencia Oral de Conformidad a lo establecido en el artículo 617 LOPNNA Y 262 del COPP, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente

Realizada como fue la Audiencia de Incumplimiento de la medida cautelar, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por la Jueza Abg. TABANIS BASTIDAS, la Secretaria de Sala Abg. Ana tovar y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 1 de este Circuito, a los fines de realizar la Audiencia de Conformidad con lo previsto en los artículos 542 y 617 de la Ley Orgánica de Protección al Niño Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia de la presencia de: la Fiscal Décimo NOVENA del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Lisbelsy Gómez, la Defensa Pública, ABG. FERNANDO JOSE ESCARRA MALAVE, se encuentra el adolescente DATOS OMITIDOS. Se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicita: esta representación fiscal solicita la revocatoria del arresto domiciliario por incumplimiento de la misma de conformidad con el articulo con 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga la medida de prisión preventiva de conformidad 581 de la lopnna y se fije la respectiva audiencia preliminar igualmente solicito que se informe de la resulta de la presente audiencia en el asunto D-2010-593 de control Nº 1 en el cual se tiene detención domiciliaria.-ES TODO”. Una vez concluida la exposición de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente expuso: “No deseo declarar, es todo.” Se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: me opongo a la solicitud de la representación fiscal y solicito se fije la respectiva audiencia preliminar, es todo”

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, ha incumplido la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente, como lo es la DETENCION DOMICILIARIA, al observar oficio de fecha 05-12-2011, donde anexa actas policiales de fecha 24-11-2011, 04-12-2011 y 05-12-2011, donde indica que el referido joven incumple constantemente con la medida impuesta por este Tribunal, en consecuencia se REVOCA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA que fuere impuesta en fecha 21-01-11, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone en éste acto la PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Visto que ya consta acto conclusivo en la presente causa, se acuerda fijar audiencia preliminar y notificar de la presente decisión en la causa Nº KP01-D-2010-593, en virtud de la Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y la Celeridad Procesal.
DECISION

Oídas, como han sido las expocisiones de las partes, este tribunal de control nº 1 de la sección de responsabilidad penal del adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, que fuere impuesta en fecha 21-01-11, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se impone al adolescente DATOS OMITIDOS, la PRISION PREVENTIVA conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño, Niña y Adolescente. Visto que ya consta acto conclusivo en la presente causa, se acuerda fijar audiencia preliminar y notificar de la presente decisión en la causa Nº KP01-D-2010-593, en virtud de la Tutela Judicial efectiva, el Debido Proceso y la Celeridad Procesal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA