REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTES TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Diciembre del 2011
ASUNTO: KP01-D-2008-001387
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 01 y estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado el cual contendrá los siguiente;
Visto escrito de Acusación, presentada por el Fiscal 19 del Ministerio Publico, en fecha 19-08-2011 y ratificada en audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal en fecha 06-12-2011, en contra de los Jóvenes acusados DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS, DATOS OMITIDOS. DEFENSA: ABG. PATRICIA RUIZ, REPRESENTA A DATOS OMITIDOS DEFENSA: ABG. FERNANDO ESCARRA, REPRESENTA A DATOS OMITIDOS
LOS HECHOS IMPUTADOS

PRIMERO: Según Acta policial de fecha 15-10-2010, suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Comando Regional Nº 4. Compañía de Apoyo. Comando. Barquisimeto, quienes dejan constancia que siendo aproximadamente las 02:20 horas de la tarde cuando reciben denuncia formulada por el ciudadano Coronado Guerra Héctor Ramón, sobre un presunto atraco del que fue objeto su hijo, y el cual traslado hasta el Comando a tres ciudadanos quienes quedaron identificados como DATOS OMITIDOS, todos menores de edad e igualmente entregó un facsímile de pistola, con el cual los menores descritos anteriormente atracaron a su hijo de nombre DATOS OMITIDOS a quien presuntamente lo despojaron de su bicicleta, un teléfono celular y quinientos (500) bsf en efectivo, por lo que procedieron a trasladarse hasta el sector Cerritos Blancos, calle 1 A entre vereda 20 y 21 de esta ciudad, donde observaron a un grupo de personas que se encontraban reunidas, quienes al ver la comisión policial trataron de darse a la fuga, a quienes se les dio la voz de alto, quedando el sitio abandonada una bicicleta, la cual presentó las siguientes características: color azul, rin 20, modelo GT, serial G804169835, asimismo se procedió a efectuar el registro personal a todas las personas, trasladándose hasta la sede del Comando Regional Nº 4, donde quedaron plenamente identificados como DATOS OMITIDOS, posteriormente previa instrucción de la Fiscal 19º Carolina Sierra, quien le indicó a los funcionarios que la victima procediera a identificar a las personas aprehendidas, procediendo a realizar el reconocimiento, quedando aprehendidos e identificados los adolescentes como: DATOS OMITIDOS SEGUNDO: En fecha 17-10-2010, se realizo audiencia, donde la Fiscal 19 del Ministerio Publico, presento a los adolescentes DATOS OMITIDOS, calificando los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se imponen medidas cautelares del artículo 582 literal “a” de la LOPNNA,

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 571 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
El día 06-12-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de sala Alexander Torres, en la sala de audiencia Nº 1 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal Auxiliar 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gómez, solo por este acto por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, la defensa pública Abgs. Patricia Ruiz y Fernando Escarra. Presentes los jóvenes DATOS OMITIDOS. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los jóvenes DATOS OMITIDOS, calificando los hechos por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes DATOS OMITIDOS, Asímismo solicito como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Tres (03) Años, de conformidad con lo establecido en los artículos 628, en relación con el artículo 622 en sus literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, de la Ley In comento. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a los imputados DATOS OMITIDOS el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público les acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se les preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declara. A lo que los jóvenes DATOS OMITIDOS, responden de manera separada: DATOS OMITIDOS: “No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional”. DATOS OMITIDOS: “No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional” DATOS OMITIDOS: “No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional”. DATOS OMITIDOS: “No deseo declarar. Por lo que se acogió al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expone: esta defensa Niega, rechaza y contradice la acusación en toda y cada una de sus partes presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Publico, de acuerdo al principio de comunidad de prueba todo lo que le favorezca a mi patrocinado, solicitamos en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los jóvenes DATOS OMITIDOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio donde la defensa se adhiere a las mismas por el principio de la comunidad de las pruebas por ser por ser necesarias, lícitas, pertinentes, de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido se impuso a los imputados DATOS OMITIDOS del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, les informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, les informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y les explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se les impuso y se les explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como el procedimiento especial por admisión de los hechos y se les preguntó seguidamente si estaban dispuesto a declarar, a lo que los jóvenes DATOS OMITIDOS responden de manera separada: DATOS OMITIDOS: “Deseo irme a juicio”. DATOS OMITIDOS: Deseo irme a juicio”. DATOS OMITIDOS: “Deseo irme a juicio”. DATOS OMITIDOS: “Deseo irme a juicio.-
En presencia de las partes el Tribunal Primero de Control del de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, por cumplir con los requisitos previstos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
SEGUNDO: Sé Admiten las pruebas promovidas por la Fiscalía por ser licitas pertinentes y necesarias para ser debatidas en Juicio Oral y Privado a la cual se adhiere La defensa en base al principio de la comunidad de la prueba en las que le favorezcan a su defendido. De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico procesal Penal, solicito sea incorporado las siguientes declaraciones y testimonios los mismos constan a l folio 58 al 62 del presente asunto.-

TERCERO: Una vez admitida la acusación y la pruebas se le otorga la palabra al joven acusado DATOS OMITIDOS, a quien se le explico clara y detalladamente la Formula de Solución Anticipada como lo es la Admisión de Hechos, a lo cual no quiso hacer uso del mismo.
CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO, del joven DATOS OMITIDOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se mantiene la medida de DETENCION DOMICILIARIA.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARIBEL SIRA