REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
ASUNTO: KP01-D-2011-000231
SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR

Revisado el presente asunto y visto escrito presentado por la Abg. PASTORA GUTIERREZ, Defensora del IDENA, donde informa sobre la situación presentada en relación al adolescente: DATOS OMITIDOS, este tribunal pasa a decidir conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Octubre de 2011, el Tribunal de Control de esta Sección adolescentes, declaró con lugar la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS y otros, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los artículos 218, 506 y 473 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la medida de coerción personal, Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del la prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 30 días.
SEGUNDO: Ahora bien, según oficio, de fecha 13-12-2011, donde la Dra. Pastora Gutiérrez, Defensora del IDENA, solicita el cese de la medida de presentación `por cuanto el adolescente DATOS OMITIDOS, ingresara con la medida de protección al CENTRO DE REHABILITACIÓN NIÑOS DEL SOL, ubicado en el Estado Zulia.
MOTIVACION
En este acto procede el Juez examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, impuesta en la audiencia de presentación, con la finalidad de preservar los derechos y garantías y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente DATOS OMITIDOS, quien decide estima prudente que el adolescente ingrese a recibir tratamiento de desintoxicación que requiera en el CENTRO DE REHABILITACIÓN NIÑOS DEL SOL, ubicado en el Estado Zulia, en consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL, permaneciendo bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Líbrese oficio respectivo a la Defensora de Niños, Niñas y adolescentes IDENA, igualmente solicítese al Consejo de Protección del Municipio Iribarren, se dicte la medida de protección necesaria para que el adolescente ingrese al referido Centro Niños del Sol.

DECISION

En este estado este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa y el adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, con la finalidad de preservar los derechos y garantías y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente DATOS OMITIDOS, quien decide estima prudente que el adolescente ingrese a recibir tratamiento de desintoxicación que requiera en el CENTRO DE REHABILITACIÓN NIÑOS DEL SOL, ubicado en el Estado Zulia, en consecuencia se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL, permaneciendo bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Líbrese oficio respectivo a la Defensora de Niños, Niñas y adolescentes IDENA. Igualmente solicítese al Consejo de Protección del Municipio Iribarren, se dicte la medida de protección necesaria para que el adolescente ingrese al referido Centro, Notifíquese a Fiscal Defensa y representante del adolescente. Regístrese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01





LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL SIRA