REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011

ASUNTO: KP01-D-2011-001538
SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR


Revisado el presente asunto y visto escrito presentado por la Lic. DEYBIS ARAGO, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, donde informa sobre la situación presentada en relación al adolescente: DATOS OMITIDOS este tribunal pasa a decidir conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 28 de Octubre de 2011, el Tribunal de Control de esta Sección adolescentes, declaró con lugar la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS y otros, por la presunta comisión del delito HURTO, previsto en el artículo 451 del Código Penal, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En cuanto a la medida de coerción personal, Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del la prevista en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistentes en, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 30 días. Asimismo, se imponen las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus numerales 5) Prohibición o Restricción a los adolescentes el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone a los adolescentes la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Numeral 6) Prohibición que los adolescentes, por si mismos o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
SEGUNDO: Ahora bien, según oficio Nº 222/2011, de fecha 30-11-2011, según se informa que el Consejo de Protección del Municipio Iribarren, impuso al adolescente DATOS OMITIDOS, la medida de protección de ingresar al CENTRO DE REHABILITACIÓN NIÑOS DEL SOL, ubicado en el Estado Zulia, por presentar SINDROME DE ADSTINENCIA AGUDO.

MOTIVACION
En este acto procede el Juez examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, impuesta en la audiencia de presentación, esto con la finalidad de preservar los derechos y garantías y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente DATOS OMITIDOS, quien decide estima prudente que el adolescente permanezca interno recibiendo el tratamiento de rehabilitación que requiera en el CENTRO DE REHABILITACIÓN NIÑOS DEL SOL, ubicado en el Estado Zulia, en consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar de presentación al Tribunal, permaneciendo bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal.

DECISION

En este estado este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa y el adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, con la finalidad de preservar los derechos y garantías y tomando en cuenta el Interés Superior del adolescente DATOS OMITIDOS , quien decide estima prudente que el adolescente permanezca interno recibiendo el tratamiento de rehabilitación que requiera en el CENTRO DE REHABILITACIÓN NIÑOS DEL SOL, ubicado en el Estado Zulia, en consecuencia se ordena el cese de la medida cautelar de presentación al Tribunal, permaneciendo bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. Líbrese oficio respectivo a la Consejera de Protección, Notifíquese a Fiscal Defensa y representante del adolescente. Regístrese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA