REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescentes
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
ASUNTO: KP01-D-2011-001685
SUSTITUCION DE MEDIDA CAUTELAR
(articulo 582 literal “b” LOPNNA
Bajo el cuidado y vigilancia de una institución)
Revisado el presente asunto y visto escrito presentado por el Defensor Publico: Abg. Fernando Escarra, donde consiga acta de entrevista tomada a la madre del adolescente DATOS OMITIDOS, consta igualmente informe psiquiátrico, este tribunal pasa a decidir conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 05 de Diciembre de 2011, el Tribunal de Control de esta Sección adolescentes, declaró con lugar la detención en flagrancia del adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, En cuanto a la medida de coerción personal, una vez escuchada la solicitud fiscal, defensa y exposición de la representante del adolescente, a los fines de preservar la integridad física tanto de el como la de la adolescente agredida, se le impone se impone al adolescente la medida cautelar, establecida en el artículo 92, numeral 8º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 582, literal B de la LOPNNA, consistente en la permanencia en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto sea realizada la evaluación psiquiátrica para determinar su condición psiquiatrica y psicológica y consten las mismas en el expediente y hasta tanto la representante del adolescente realice las diligencias necesarias a los fines de ubicar algún centro de rehabilitación para internar al adolescente.
SEGUNDO: Consta resultado de informe Psiquiátrico forense, realizado en fecha 12-12-2011, donde como conclusión se indica: “ Posterior a evaluación el paciente, presento evidencias clínicas a presentar: 1.-) PSICOSIS AGUDA: se trata de un conjunto de manifestaciones clínicas; donde el juicio critico de la realidad esta alterado. 2.-) DAÑO ORGANICO A DESCARTAR: hay antecedentes y clínica de importancia que sugiere daño orgánico.
Entre una de las sugerencias esta el control medico estricto por psiquiatría infanto-juvenil.
MOTIVACION
En este acto procede el Juez examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares, impuesta en la audiencia de presentación, esto con la finalidad de preservar el derecho a la vida y a la salud psiquiatrica del adolescente DATOS OMITIDOS,, así como la de la joven agredida, considerando que el Centro Socio educativo no es un centro que reúna las condiciones para tratar con adolescente que presenten esta caracteristas, quien decide estima prudente ingreso del referido adolescente a la UNIDAD DE AGUDOS DEL HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ, con la finalidad de que reciba el tratamiento que requiera y una vez tratado será entregado a su representante legal ciudadana DATOS OMITIDOS,, quien será la responsable de estar bajo su cuidado y vigilancia, se fundamenta la presente decisión en los articulo 8 de la LOPNNA y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
DECISION
En este estado este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa y el adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, con la finalidad de preservar el derecho a la vida y a la salud psiquiatrica del adolescente DATOS OMITIDOS, así como la de la joven agredida, considerando que el Centro Socio educativo no es un centro que reúna las condiciones para tratar con adolescente que presenten esta caracteristas, quien decide estima prudente ingreso del referido adolescente a la UNIDAD DE AGUDOS DEL HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ, con la finalidad de que reciba el tratamiento que requiera y una vez tratado será entregado a su representante legal ciudadana DATOS OMITIDOS, quien será la responsable de estar bajo su cuidado y vigilancia, se fundamenta la presente decisión en los articulo 8 de la LOPNNA y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio respectivo y traslado, Notifíquese. Regístrese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA
ABG. MARIBEL SIRA
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