REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001516
AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR
E IMPONIENDO DETENCION JUDICIAL
(Articulo 559 de la LOPNNA)
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS.
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abg. Juan Carlos Saldivia
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fernando Escarra
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, MODALIDAD DISTRIBUCION
En el día de hoy, se celebró audiencia para oír al joven DATOS OMITIDOS, ya identificado, puesto a la orden a este Tribunal por cuánto presentaba orden de captura, donde se acordó revocarle la medida de impuesta en fecha 28-01-2009, artículo 582 literal b y c de la LOPNNA, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del COPP y se ordenó su DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, bajo los siguientes fundamentos:
DE LA AUDIENCIA POR CAPTURA
Siendo las 02:30 horas de la TARDE del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Marjorie Pargas y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Captura. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de los arriba identificados. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: visto que el joven no ha comparecido en reiteradas oportunidades a las audiencias preliminares, por lo que se le libro orden de captura y existiendo la acusación por parte de la fiscalía donde solicita la privación de libertad como sanción, es por lo que solicita la medida prevista en el artículo 559 de la LOPNA, detención a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de apremio y coacción: Si deseo declarar y expone: yo trabajo viajando y tengo que trabajar porque soy el único que trabaja en la casa y tengo 2 hermanos, y tengo que responder por ellos, yo trabajo como promotor de ropa intima, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra al Defensor Publico quien expone: Esta defensa solicita se le mantenga la medida de presentación ante el tribunal y se fije audiencia preliminar y se acuerde dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra. Por todo lo narrado por el joven quien indica que es el único sustento de su familia, somos 10 hermanos y todos están pequeños Es todo.
FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
Oída las exposición de las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente DATOS OMITIDOS, en la audiencia de presentación de fecha 28-01-2009, se le impuso la medida cautelar establecida en “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada quince (15) días ante la Taquilla de presentación de imputados por el delito de DATOS OMITIDOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien de la revisión del Sistema Juris se evidencia que el joven ha incumplido con la medida aunado a que siendo llamado por el Tribunal para la audiencia preliminar, no compareció, motivo por el cual se le libra la respectiva Orden de Captura de conformidad con el articulo 617 de la LOPNNA, por lo que de conformidad con el articulo 262 ordinales 2 y 3 del COPP, se revoca la medidas cautelares y se impone la DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, aunado a que ya consta acto conclusivo y la sanción que solicita la Fiscalia es la de privación de Libertad. Se fija la audiencia preliminar para el día 16-01-2012.
DECISIÒN
De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: al joven DATOS OMITIDOS, por lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el articulo 262 ordinales 2 y 3 del COPP, se REVOCA, la medidas cautelares y se impone la DETENCION JUDICIAL, de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, para asegurar su comparecencia en la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día 16-01-2012, a las 9:00 am. Regístrese Publíquese.-
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA
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