REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 22 de Diciembre de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001718
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, al adolescente DATOS OMITIDOS. Asistido por la Defensora Privada: ABG. Luz Alicia Febres IPSA N° 29148 con domicilio procesal en la calle 24 entre 18 y 19 Torre Marañon piso 2 oficina Nº 6 teléfono 0416-8509448. Se le imputo el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, Siendo las 9:40 horas de la mañana del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Marjorie Pargas y el Alguacil de sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de los arriba identificados. En este estado la ciudadana jueza procede a tomar la debida juramentación de la defensa privada de conformidad con el artículo 139 del COPP y quien juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la ley Orgànica de Droga., Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es la presentación periódica cada 30 días y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, CONSIGNA PRUEBA DE ORIENTACION, es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de apremio y coacción: NO deseo declarar“, es todo”. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Privada y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Ordinario y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante, y presentación ante el tribunal, solicito se le realicen los exámenes social, psicológico y psiquiátrico a su representado. Es todo

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Vista acta policial de fecha 20-12-2011, suscrita por funcionarios aprehensores del Centro de Coordinación Policial Fundalara, donde especifican tiempo modo y lugar como fue detenido el adolescente, así como cadena de custodia de la presunta droga (marihuana) incautada y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, se observa prueba de orientación de la droga incautada marihuana, se declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente DATOS OMITIDOS. Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual hizo oposición la defensa, se otorga las medidas cautelares previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal. Se ordena evaluación Psicológico y Social. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DECISION
este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente DATOS OMITIDOS. Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a los fines de continuar con las respectivas investigaciones. Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Droga. En cuanto a la medida de coerción, se otorga las medidas cautelares previstas en los literales “B” y “C” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo el cuidado de su representantes legal, presentación periódica cada treinta (30) días ante la taquilla de. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA