REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Diciembre de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001689
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
DE FIANZA PERSONAL

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y de Adolescentes en concordancia con el articulo 258 del COPP, acordada en audiencia de presentación, celebrada en el día 30-10-2011, al adolescente DATOS OMITIDOS,Teléfono: NO TIENE. (Revisado el sistema informático juris 2000, la adolescente no presenta otras causas ante este Circuito Judicial Penal).Se le imputo el delito de ROBO DE VEHICULO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277, del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente . Asistido por la Defensor Publico Abg. Maria Irene Fernández (solo por este acto por la Defensora Publica. Abg. Mariela Lameda)


AUDIENCIA PARA CALIFICAR LAS CIRCUNSTANCIAS
DE APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE


El día 08-12-2011, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas Caldera, la secretaria de sala Abg. Maria Alejandra Rodríguez y el alguacil de Sala funcionario Humberto Flores, en la sala de audiencia del Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, la Fiscal 18º del Ministerio Público, Abg. Verónica Salcedo, comisionada para el presente caso, presente la defensa pública Abg. Maria Irene Fernández, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, el adolescente DATOS OMITIDOS, en compañía de su representante legal. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: Es cierto que la Fiscalia del Ministerio Público presenta al adolescente DATOS OMITIDOS,, ya que el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, pero no es menos cierto que el adolescente aparece reflejado en un medio comunicacional, cometiendo un hecho delictivo, específicamente despojando de su vehículo moto a un ciudadano, en razón de lo cual, esta Representación Fiscal, imputa en este acto al adolescente DATOS OMITIDOS, los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En tal sentido, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y que la presente causa se siga por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito como medida de coerción, la prevista en el Artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en la presentación de una caución personal. Consigno en este acto Diario la Prensa, constante de 47 folios útiles, de fecha 07 de Diciembre de 2011. Es todo. Se deja constancia que en este acto el fiscal del Ministerio Público le pregunta al adolescente DATOS OMITIDOS, si entiende la imputación fiscal a lo cual responde: Si entiendo, es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscalia del Ministerio Público, la Juez explicó al imputado DATOS OMITIDOS, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el imputado DATOS OMITIDOS, responden: “NO DESEO DECLARAR”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: En cuanto a lo expuesto por la Fiscalia del Ministerio Público en donde indica que por un hecho comunicacional, consignando en este acto Diario la Prensa y en virtud de eso imputa al adolescente, por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, la defensa se opone a la imputación de dicho delito, en virtud, que en el periódico consignado por el Ministerio Público no aparece ninguna identificación o datos de la persona que esta en esta sala, igualmente no consta en el procedimiento presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, ninguna denuncia del robo de alguna moto o vehículo automotor, por lo que no pudiéramos encontrarnos frente al delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, que se le esta imputando al adolescente presente en esta sala. El procedimiento presentado por el Ministerio Público, se refiere solo al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Esta defensa esta de acuerdo con la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de la realización de la investigación correspondiente. En cuanto a la Medida Cautelar, esta defensa solicita se le imponga la prevista en el artículo 582, literales b y c de la LOPNNA. Solicito copia cerificada de la presente acta. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este tribunal para decidir, en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 literal G de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la figura de la CAUCION PERSONAL, que como medida cautelar al igual que las contenidas en el mismo articulo en sus otros literales, asegura la comparecencia del adolescente DATOS OMITIDOS, al juzgado, pero trasladando la consecuencia material a otras personas (terceros); quien asegurara que el efebo, no se sustraerá del proceso, entrañando obligaciones y consecuencias para el mismo, en caso que el adolescente se evada, ausente u oculte. Exige la ley especial en el referido articulo que estas personas que se constituyen en FIADORES, sean personas idóneas, de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional, no basta la sola relación personal con el adolescente, ni que sea una persona de correctos procederes, se debe coagular todo lo anterior. No existe impedimento respecto a personas que puedan asumir dicha responsabilidad, por lo que se entiende que cualquier familiar, representante o responsable puede ser FIADOR. Esta medida es impuesta al adolescente a solicitud fiscal, por lo que se impone la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 258 del COPP, como lo es la CAUCION PERSONAL. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Considerando quien decide que la medida cautelar impuesta esta ajustada a derecho, por cuanto de acuerdo al estudio y consideración del caso especifico el juez puede adoptar cualquier medida necesaria para a los fines de asegurarse la permanencia del imputado dentro del proceso y que la acción del Estado no quede ilusoria, sin que esto pudiera representar violación alguna al principio de la libertad (sentencia Nº 242 del 26-05-2009. Magistrado: Eladio aponte)


DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Dadas las circunstancia de aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 277 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo solicito la Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda medida cautelar del artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 258 del COPP, como lo es la CAUCION PERSONAL, para constituirla deberá consignar su representante legal cuatro (04) fiadores con un ingreso mínimo de cuatro (5000 Bs.) mensual, constancia de residencia, de trabajo o certificación de ingresos y constancia de reconocida solvencia moral, por lo que deberá permanecer en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, hasta tanto se formalice la fianza personal. Se insta a la fiscalia del ministerio público a los fines que presente acto conclusivo en la presente causa dentro de un lapso de tiempo prudencial. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS

LA SECRETARIA


ABG. MARIBEL SIRA