REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2011


ASUNTO: KP01-D-2009-000041

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal pasa a revisar la medida cautelar de presentación, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que revisado el sistema JURIS 2000 se observa que el adolescente DATOS OMITIDOS imputado en el presente asunto, ha dado cumplimiento a la medida de presentación periódica cada 08 dias tal como fue impuesta. Por otro lado se observa que aun cuando estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVDO DE VEHICULO EN GRADO DE FUSTRACION, se observa que han transcurrido un tiempo prudencial sin que la representante del Ministerio Publico presente un acto conclusivo a fin de finalizar con la investigación, lo cual hace posible aun mas la extensión de la medida por lo que se acuerda extender la medida de presentación a cada 30 días, aunado a que las medidas cautelares pueden ser revisadas en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la finalidad del Juicio es la reinsersión de los adolescentes a la sociedad a fin de que ellos asuman una función constructiva.



DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Extiende la medida cautelar de presentación a cada 30 días por ante la sede de este Tribunal al adolescente DATOS OMITIDOS ARANGUREN, debidamente identificado en actas. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2

ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS