REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Diciembre de 2011


ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2011-001673


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Adolescente Imputado: DATOS OMITIDOS . A tal efecto el Tribunal observa:

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizan la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS, tal como lo dejan plasmados en el acta policial la cual corre inserta al folio 04 y 05 del presente asunto.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día y la hora acordada, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Rosa Gisela Parra y el Alguacil de sala Anthony Chávez, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 del Ministerio Público del Estado Lara Abg. ALBA CASANOVA, el (la) adolescente, DATOS OMITIDOS, quien fue debidamente identificada por la Secretaria del Tribunal, la defensa publica Abg. Patricia Ruiz y el representante legal identificado en el encabezamiento de la presente acta. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del OCULTACION AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de LA Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA., Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo las Medidas Cautelares prevista en el artículo 582 literal b y c como lo es presentación cada 08 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal, se presenta la prueba de orientación a los efecto videndi lo cual arrojo un Peso Bruto de 115,0 gr. y un Peso Neto de 69,4 grs. de marihuana, lo cual será consignada con posterioridad a las actuaciones. Así mismo solicito Copias Certificadas de las Actuaciones del adulto de conformidad con lo establecido en el articulo 535 de la LOPNNA es todo. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le pregunta a los adolescentes DATOS OMITIDOS, si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió: si, lo cual manifiesta: yo estaba llegando de comprar y eran 20, cuando llegue a mi casa lo estaba guardando en el cuatro porque yo la consumo cuando llego la policía y las incautó. Fiscalia pregunta: me costo cuatrocientos bolívares, si pesaba 69 gramos cuando estaba el laboratorio, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas fue a buscar mi hermano que estaba solicitado, mi hermano a veces consume, le gusta mas beber, no yo me consumo la droga solo, a veces otras cosas, ruso, patillas, a veces consumo semanal, cada media hora, cuando consiguieron la droga también lo revisaron y como no tenia cedula se lo llevaron también, dejan preso a mi hermano jhonny quien también tiene expediente. La defensa: si cada media hora, máximo me dura 14 días, cuando me escapo a comer consumo, mi novia no me deja consumir, yo trabajo en el auto lavado Félix. El tribunal no hace preguntas. Es todo.

Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa y expone: Esta defensa solicita que la causa se siga por el procedimiento Abreviado y se le imponga a su defendido, la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, ordinales B y C, como lo es mantenerse bajo el cuidado de su representante, solicito copias simples del presente asunto y se le realicen los exámenes social y psicológico a su representado. Es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, inclusive con objetos que hacen presumir fundadamente que es el autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente DATOS OMITIDOS por la presunta comisión del OCULTACION AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el articulo 149 de LA Ley Orgánica de Drogas, por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida.
En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, DATOS OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Dadas las circunstancia de aprehensión, se declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNNA. SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se acuerda medida cautelar del artículo 581 DE LA LOPNNA. Lo cual es la Prisión Preventiva de Libertad lo cual deberá permanecer recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis. CUARTO: .Se acuerda mantener la precalificación fiscal de OCULTACION AGRAVADA DE DROGAS previsto y sancionado en el artículo 149 de LA Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Líbrese boleta de privación de libertad. Líbrese los Oficios respectivos. Así mismo se acuerda la práctica del examen Pquiatrico, psicológico y social para el día miércoles 07/12/2011 a las 8:00 a.m. en la Medicatura Forense ubicada en el Piso 1 del Edificio Nacional y el psicológico para el mismo día ante el Equipo Multidisciplinario. Así mismo se acuerdan las Copias Certificadas de las Actuaciones del adulto de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la LOPNNA. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS