REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KX01-P-2011-000016
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho abg. Raúl Colmenarez, en su condición de defensor privado del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., donde solicita a favor de su representado permiso navideño y así mismo solicita se remitan las actuaciones al Tribunal de Ejecución, este tribunal observa:
En audiencia de fecha 06-12-11, el adolescente identificado fue sancionado a privativa de libertad por el lapso de Un (01) Año, por procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de Simulación de Secuestro previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, así mismo se deja constancia que el referido adolescente se encuentra detenido desde el 27-08-11.
En cuanto a la solicitud de que se remita las actuaciones al tribunal de ejecución, el mismo no se ha efectuado por cuanto no ha vencido el lapso que establece el artículo 605 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente.
Ahora bien solicita la defensa permiso navideño, el artículo 634 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, señala “… la medida privativa de libertad se ejecutará en instituciones de internamiento..”, por lo que considera esta juzgadora que el adolescente deberá permanecer en su sito de reclusión ya que a la fecha se encuentra sancionado y se correría un riesgo inminente de evasión del mismo del proceso, no dando cumplimiento a la sanción impuesta, tomando en consideración que el adolescente a la fecha lleva una detención efectiva aproximada de tres (04) meses, por lo expuesto se declara Improcedente, la solicitud de permiso navideño efectuado por la defensa técnica. Y Así se Decide.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Juicio en nombre de la República y por Autoridad de la ley declara Improcedente y en consecuencia denegada la solicitud de permiso navideño a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., realizada por su defensa técnica Abg. Raúl Colmenárez.
Regístrese y notifíquese.
LA JUEZA D EJUICIO (S)
ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI