REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001632


Auto Revisión de la Medida Privativa de Libertad

Vista la solicitud efectuada por la profesional del derecho Odette Graffe, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., donde solicita la revisión de la medida privativa de Libertad impuesta a su defendido. Esta juzgadora para decidir observa:

En fecha 05-10-10, se efectuó audiencia de presentación al adolescente up-supra identificado, donde se acordó procedimiento abreviado y se acordó imponer medida privativa de libertad conforme al artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 13-12-10, se recibe el asunto en el tribunal de juicio

Se pauta juicio oral y privado para el día 28-01-11.

El día 30-06-11, el Ministerio Público presenta formal acusación por el delito de Distribución Ilícita en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita una sanción de 2 años, la defensa y el adolescente manifiestan su deseo de irse a juicio por lo que se pauta selección de escabinos párale día 16-02-11, en esta fecha no hubo despacho y se pauta párale día 02-03-11.

El 02-03-11, se efectuó el sorteo y se pauta de inmediato audiencia de Constitución de Tribunal Mixto para el día 23-03-11.

En fecha 18-03-11, se le revisa la medida privativa de libertad al adolescente y se le impone la medida de detención domiciliaria.

Luego se pauta de nuevo audiencia de constitución para el día 13-04-11, no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta para el día 11-05-11, en esta fecha no comparecen los escabinos y se pauta para el día 01-06-11, no comparece los escabinos y se pauta para el día 22-06-11, no comparecen los escabinos y se pauta para el 06-07-11, en esta fecha no comparecen lo escabinos se pauta para el 27-07-11, en esta fecha no hubo despacho, se pauta nuevamente para el día 27-09-11, no comparecen los candidatos a escabinos y se pauta para el 02-11-11, en esta fecha no hubo despacho y se fija nuevamente para el día 14-12-11, donde el tribunal vista la incomparecencia reiterada de los candidatos a escabinos asume la competencia en UNIPERSONAL.

Ahora bien al adolescente DATOS OMITIDOS, en fecha 26-08-11, le fue revocada la medida de detención domiciliaria, por cuanto el tribunal de Control Nº 01, oficio que el mismo se le había impuesto en fecha 25-08-11, la medida cautelar consistente en la presentación periódica, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, asunto KP01-D-2011-1197 y le coloca a la orden de este despacho por cuanto el mismo presentaba una detención domiciliaria.

El artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad todas las veces que lo pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar el mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses… ”

Ahora bien, analizadas las actuaciones se puede evidenciar que el adolescente le fue revocada la medida privativa de libertad conforme al artículo 262 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, cuya medida a la fecha lleva un lapso aproximado de Tres (03) Meses y Veinte (20), y sumado el lapso de privativa de libertad impuesta desde la audiencia de presentación de fecha 05-12-10 hasta el 18-03-11, fecha en que se le impuso la detención domiciliaria sumaría un lapso de privativa de libertad aproximado Siete (07) Meses sin que hasta la fecha se le haya realizado juicio oral y privado debido a motivos no imputables al mismo, es importante destacar que el asunto por el cual se le solicito la revocatoria el Ministerio Público presentó acto conclusivo y la imposición de reglas de conductas. Al evaluar la solicitud y el caso en específico considera quien aquí decide que es un tiempo prudencial de privativa de libertad al que ha estado sometido el adolescente up-supra mencionado no siendo este el sentido que persigue la norma especial adolescente cuando busca una inserción del mismo a la sociedad en relación al principio de inocencia previsto en el artículo 8 eiusdem. Y tomando en cuenta que este es un proceso educativo en el cual se presume la inocencia del acusado hasta que no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme y por el hecho de que el juicio no se ha realizado por causas no imputables al adolescente siendo un derecho fundamental que el Juzgador ordene Medidas Cautelares proporcionales, que permitan garantizar la finalidad del proceso y el juicio en libertad en virtud del principio de presunción de inocencia y que la acción de la justicia no se haga nugatoria o infructuosa, atendiendo al respeto de los derechos humanos del acusado para de esta manera asegurar que el proceso llegue a su fin, es por lo que esta instancia judicial considera procedente el cambio de medida privativa de libertad para así dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela el cual establece “Venezuela se constituye con un Estado social de derecho y de Justicia ...”. y la sustituye por la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Presentación Periódica ante este Tribunal cada Ocho (08) días, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, decide: Con Lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa privada Odette Graffe, a favor del adolescente Arturo José Arias Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº . y la sustituye por la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Presentación Periódica ante este Tribunal cada Ocho (08) días, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por expresa mención del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Con expresa mención que en caso de incumplimiento sin causa justificada dará lugar a su inmediata revocatoria. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Libertad. Líbrese Boleta de Notificación al adolescente con expresa mención de que deberá comparecer al acto fijado para el día 22-02-12. Es Todo.

LA JUEZA DE JIUCIO (S)


ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI