REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001244

Revisadas las actuaciones y vista la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, efectuada por las profesionales del derecho Nilda Singer y Mariuska Padilla, en su condición de defensoras privada de la adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº .. Esta juzgadora para decidir observa:

En fecha 10-09-2011, en Audiencia de Presentación le fue impuesta a la adolescente identificado ut supra, la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por existir razonadamente las condiciones allí dispuestas por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y Secuestro Breve, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley de Secuestro y Extorsión.

El 06-10-11, se le dio entrada a las actuaciones al tribunal de juicio y se fija juicio para el día 25-10-11.

El 25-10-11, constituido el Tribunal el Ministerio Público presenta formal acusación, donde solicita como sanción la privativa de libertad por los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 4 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Robo Agravado en Grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal y Secuestro en Medio de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y la defensa técnica solicita se diferimiento el acto a los fines de imponerse de las actuaciones y se pauta nuevamente para el día 24-11-11.

El día 24-11-11, el Ministerio Público no asiste informando al tribunal quien manifestó al tribunal que para la fecha no podría asistir por cuanto debía asistir por cuanto tenía pauta dar una charla obligatoria con motivo de la semana aniversaria del Ministerio Público y se ¡pauta para el día 08-12-11.

En fecha 08-12-11, las defensas técnicas y la adolescente manifiestan su deseo de irse a juicio oral y público, el tribunal en virtud de que el Ministerio Público, esta solicitando como sanción privativa de libertad acuerda fijar selección de escabinos para el día 14-12-11, en esta última fecha se efectuó el sorteo y se pauta audiencia de constitución de tribunal mixto para el día 11-01-12.



El Tribunal de juicio ha dado cumplimiento a la fijación de los actos procesales garantizándose así el debido proceso y la justicia expedita como lo señala nuestra Carta Magna. Ahora bien, las medidas de privación o restricción de libertad es para asegurar los fines del proceso, el cual constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Por ende, entre los peligros que pueden afectar el proceso se encuentra la inasistencia de los imputados a los actos de la Fase de Juicio; sin que con ello se vulnere el derecho a la libertad y mucho menos la presunción de inocencia, tal como lo expresa la exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “[…] las medidas cautelares, son dictadas con equilibrio de la presunción de inocencia con el deber del Estado de asegurar el enjuiciamiento, de modo que se concibe gradualmente las medidas de coerción personal de restricción o privación, una vez dispuesto el enjuiciamiento y mientras concluye el juicio, en atención a los principios de la proporcionalidad y necesidad […]”. Siendo mecanismos totalmente legítimos, enmarcada dentro de la normativa especial que tiene este Sistema. Así mismo considera esta juzgadora que los supuestos del artículo 581 de la ley especial que motivaron a imponer la medida privativa de libertad no han variado a la fecha, existe un riesgo razonable que la adolescente evádale proceso por cuanto los delitos por el cual se presento formal acusación el Ministerio Público amerita como sanción final privativa de libertad en caso de que así se determine, obstaculización de las pruebas por cuanto se corre el riesgo de que se busque comunicación con las víctimas del presente proceso estando la adolescente en libertad, es un delito complejo que ataca a la sociedad entera, causa un grave daño a la víctima, por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio declara sin lugar el decaimiento de la medida privativa de libertad, efectuada por la defensa técnica de la adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una vez examinada la solicitud y las actuaciones. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley declara: Sin Lugar, la solicitud de decaimiento de la medida privativa de libertad, efectuada por las profesionales del derecho Nilda Singer y Mariuska Padilla, en su condición de defensoras privadas de la adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se mantiene la medida Privativa de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una vez examinada la solicitud y las actuaciones.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE JIUCIO (S)

ABG. LISET CAROLINA GUDIÑO PARILLI