REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 12 de Diciembre del 2011

ASUNTO: KP01-D-2010-0001423

AUTO DE FUNDAMENTACION DE SUSTITUCION DE MEDIDA DE
PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 07-12-2011, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por una medida menos gravosa como son Imposición de Reglas de Conducta, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 07-12-2011, este Tribunal en función de Ejecución se constituyo previa autorización del la Presidenta del Circuito Judicial Penal y a solicitud de la defensa y la fiscalia del Ministerio Publico en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera, con la finalidad de realizar audiencias de revisión de sanción de la medida de Privación de Libertad, seguida a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Robo Agravado.
DE LA AUDIENCIA

Presentes en la audiencia el joven sancionado, la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra la Defensa Pública y el Equipo Multidisciplinario Integrado adscrito al Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia.
Se le Concede la palabra previamente al Equipo Multidisciplinario: Psicólogo Rodrigo Montes: ellos IDENTIDAD OMITIDA sobre salió porque nos ayuda en medicina, IDENTIDAD OMITIDA es muy respetuoso, obediente, y IDENTIDAD OMITIDA presto a colaborar en todo lo que se le ha pedido, el hizo el papel de paramédicos, a ambos se les recomienda seguir estudiando, es todo. Seguido Trabajador Social Marcos Camacaro: voy a comenzar con IDENTIDAD OMITIDA es muy o importante corroborar que es excepcional, hemos tenido con el la buena acción ya que el traía conocimientos de la medicina, esto el ha hecho de todo, lastimosamente este joven es un talento que en este centro se esta perdiendo, le recomendé presentarse ante protección civil, IDENTIDAD OMITIDA a presentado una conducta tranquila, no tiene informe negativo aun cuando presenta varias sanciones, pero es muy colaborador. Es todo.

Seguidamente tiene la palabra la Defensa Técnica: la defensa solícita la revisión de la sanción privativa de libertad que tienen los adolescente por una no privativa fundamentándose, en virtud de lo manifestado por los miembros del equipo multidisciplinario, considero que han evolucionado bastante visto el interés del adolescentes de utilizar esas herramientas para su vida y mejorar solicito al tribunal le de la oportunidad y le revisé la sanción imponiéndole una no privativa por el resto que le resta, es todo.


En este estado se le otorga la palabra al Sancionado imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone En este estado el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: voy a portarme bien y a recuperar el tiempo perdido, es todo En este estado el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, es impuesto del precepto constitucional previsto en el articulo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: me tienen un cupo para hacer pasantías en el hospital quiero estudiar y trabajar, es todo
Se le cede la palabra a la fiscal: una vez oída la exposición de las partes y oído lo explanado por los miembros del equipo multidisciplinario aquí presente, y de la revisión de las actas, y las razones por la que pide la revisión y la opinión favorable del equipo multidisciplinario, no me opongo a la revisión de la sanción, y solicito se imponga como sanción reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, y para IDENTIDAD OMITIDA, recibir charlas en la ONA. Es todo

El Tribunal para decidir observa:

Los jóvenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados; en fecha 09-03-2011, fueron sancionados con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses -, mediante el Juicio por Admisión de los Hechos por los delitos de Robo Agravado cuyo proceso se inició el 21-10-2010, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Ahora bien, estamos en presencia de unos jóvenes que han mantenido una detención por el lapso de Un (01) año y Seis (06) Meses y lleva detenido hasta este día Un (01) año Un (01) Mes y Veintidós (22) días y le falta por cumplir Cuatro (04) Meses y Catorce (14) Días, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al joven disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva. en el lapso de tiempo en que el joven permaneció detenido previa opinión del psiquiatra, trabajadora social y Consultora Jurídica todos adscritos al equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins donde indican que la conducta del referido joven durante la permanencia en el referido centro fue positiva, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en su conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses, acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, en los siguientes términos: PRIMERO: este Tribual acuerda la revisión de la sanción privativa de libertad y le sustituye por la medida no privativa de libertad, por el tiempo que le falta por cumplir en este caso por el lapso de 04 MESES Y 14 DIAS, tomando en consideración el objetivo de las sanciones las cuales tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las actividades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social de conformidad con lo previsto 647 literal e, esta instancia judicial acuerda la sustitución de la medida de privación de libertad por reglas de conducta, por el lapso que falta por cumplir 04 MESES Y 14 DIAS de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en: reglas de conductas: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Estudiar o trabajar en labor acordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. D. No incurrir en la comisión de un nuevo delito, Prohibición de salida después de las 9:00 pm, para ambos adolescente y adicionalmente para IDENTIDAD OMITIDA, recibir charlas en la ONA sin compañía de su representante, de conformidad con los artículos 620 literales D, en relación con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas. Librar Oficio. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad. Las partes quedan notificadas de la presente decisión. Cúmplase y Publíquese
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA