REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000578
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 07-12-201, donde fue sustituida la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:

En fecha 07-12-2011, este Tribunal en función de Ejecución se constituyo previa autorización del la Presidenta del Circuito Judicial Penal y a solicitud de la defensa y la fiscalia del Ministerio Publico, con la finalidad de realizar audiencias de revisión de sanción de la medida de Privación de Libertad, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes.




DE LA AUDIENCIA

Presentes en la audiencia el joven sancionado, la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra la Defensa Privada y el Equipo Multidisciplinario adscrito al Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia.
Se le Concede la palabra previamente al Equipo Multidisciplinario: Seguido Trabajador Social Marcos Camacaro: debe retomar los estudios, el Psicólogo: no tiene informes negativos, es muy callado, muy colaborador y esta en un sector de cambio, no tengo quejas no participo en fugas y mantuvo un comportamiento acorde, ha demostrado buen comportamiento, está apto para salir, es muy colaborador con los guías, es todo

Seguidamente tiene la palabra la Defensa Técnica: la defensa solícita la revisión de la sanción privativa de libertad que tienen los adolescente por una no privativa fundamentándose, en virtud de lo manifestado por los miembros del equipo multidisciplinario, es merecedor del cambio de medida, es todo


En este estado se le otorga la palabra al Sancionado imponiéndolo del Precepto Constitucional y expone: yo cuando salga voy a estudiar quiero volver a clase, estoy arrepentido, y tuve mucho tiempo y reflexione, ya se lo bueno y lo malo, y se que lo malo no viene bien, es todo
Se le cede la palabra a la fiscal: una vez oída la exposición de las partes y oído lo explanado por los miembros del equipo multidisciplinario aquí presente, y de la revisión de las actas, y las razones por la que pide la revisión y la opinión favorable del equipo multidisciplinario, no me opongo a la revisión de la sanción, y solicito se imponga como sanción reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir la sanción, es todo


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El Tribunal para decidir observa:

El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado; en fecha 06-10-2011, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, mediante el Juicio por Admisión de los Hechos por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes cuyo proceso se inició el 26-07-2011, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.

Ahora bien, estamos en presencia de un joven que ha mantenido una detención PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO, a la sanción impuesta, lleva detenido 7 MESES Y ONCE DIAS, faltándole por cumplir Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días, sometido a un régimen de sanción progresivo, en el sentido que debe permitírsele al joven disfrutar de medidas menos gravosas en la medida que tenga una evolución positiva en las carencias y dificultades que lo llevaron a tener la conducta delictiva. en el lapso de tiempo en que el joven permaneció detenido previa opinión del psiquiatra, trabajadora social y Consultora Jurídica todos adscritos al equipo Multidisciplinario del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins donde indican que la conducta del referido joven durante la permanencia en el referido centro fue positiva, este tribunal toma en cuenta la finalidad y principios de las medidas sancionatorias las cuales tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Como Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitado, evitando incurrir nuevamente en hechos delictivos; y tiene como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al condenado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia; es necesario que se revise la sanción de conformidad con el artículo 647 "e" y se le sustituya por una menos gravosa.

Por su conducta apropiada dentro del Centro de internamiento permite que se le de la oportunidad mediante el cumplimiento de una medidas menos gravosas, que demuestre un cambio real en su conducta y que ha internalizado y concientizado el daño que ocasionó; estables para reinsertase desde el punto de vista social familiar y laboral.
DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez podrá revisar la medidas por lo menos una vez cada seis meses acuerda en este acto modificar la sanción de privación de libertad al joven IDENTIDAD OMITIDA , por considerar que la misma es contraria al desarrollo del mismo, imponiéndole por el resto del tiempo que le queda por cumplir el cual es de Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días la sanción de reglas de conducta y Libertad asistida, por el lapso que falta por cumplir 4 meses y 19 días de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistente en : reglas de conductas: A. Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de portar armas de ningún tipo. C. No consumir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. D) Estudiar o trabajar en labor acordé con su capacidad, respecto de lo que deberá presentar constancias. E) No incurrir en la comisión de un nuevo delito y F) Prohibición de salida después de las 9:00 pm, sin compañía de su representante La libertad asistida deberá cumplirla ante el equipo multidisciplinario del edificio nacional, de conformidad con los artículos 620 literales D, en relación con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas. Librar Oficio. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad. Se ordena librar Boleta de Libertad. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Publíquese y Cúmplase

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA