REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-001850
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 07-12-201, donde se acordó el cese de la medida sancionatoria de semi-ibertad impuesta a los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS por una medida menos gravosa como son Imposición de Reglas de Conducta, este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
En fecha 14-12-2011, este Tribunal en función de Ejecución se constituyo en la sala de audiencias del Tribunal, con la finalidad de realizar audiencias de verificación de cumplimiento de sanción de la medida de Privación de Libertad, seguida a los jovenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el delito de Robo Agravado
DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia el joven sancionado, la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra la Defensa Pública y una vez verificado el presente asunto y visto que consta cumplimiento de la medida impuesta de semi libertad, por cada uno de los adolescentes. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica a los jóvenes sancionados presente en la sala el motivo de esta audiencia.
Se le Concede la palabra a cada uno de los Sancionados imponiéndolos del Precepto Constitucional y expone cada uno manifestó por forma separada yo ya cumplí la semi libertad, es todo.,
Seguidamente tiene la palabra la Defensa Técnica: consta en el presente asunto constancias emitidas por el centro socio educativo dónde se evidencia el cumplimiento total de la semi libertad por lo que solcito el cese, de la medida de semi libertad, Es todo.
Seguido se cede la palabra a la fiscal quien expone: visto el cumplimiento por parte de los adolescentes y verificado como ha sido el presente asunto de donde constan las constancias del cumplimiento de la sanción es por lo que no me opongo la cese de las sanción de semi libertad, por cumplimiento de las mismas, es todo.
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El Tribunal para decidir observa:
Los jovenes sancionados IDENTIDADES OMITIDAS; en fecha 03-07-2009 fueron sancionados con la medida de semi libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 620 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, mediante el Juicio por Admisión de los Hechos por los delitos de Robo Agravado cuyo proceso se inició el 25-12-2007.
Ahora bien, se designó al Centro Socioeducativo Dr., Pablo Herrera Campins para el cumplimiento de la medida de Semilibertad; pues estos jóvenes cumplieron con la medida de SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de la sanción impuesta tal y como consta a los folios 44, 45, 47, 49, 53, 55, 62, 63, 75, 76, 77, 78, 80, 81 y 82. Visto el cumplimiento total de la sanción, fue positiva, al cumplir a cabalidad la misma.
En ese mismo orden de ideas durante el cumplimiento de la medida, se recibieron comunicaciones del director del centro de reclusión por la sanción, en las cuales informaba al tribunal sobre el buen comportamiento del adolescente.
Como se evidencia, la Semilibertad se cumplió con los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como se evidencia de la disposición del sancionado de cumplir lo establecido por el Tribunal; por lo que debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el Juez una vez cumplida la sanción ordenara el cese de la mismas, este Tribunal acuerda EL CESE de la sanción solamente en lo que respecta a la de Semi libertad por cumplimiento de la misma. Ofíciese al centro. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA