REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001145
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA SANCIONATORIA
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 15-12-2011, donde fue negada la revisión de sanción de la medida de Privación de Libertad impuesta al joven, IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal motiva su decisión bajo los siguientes argumentos:
En fecha 15-12-2011, este Tribunal en función de Ejecución se constituyo en la sala de audiencias, con la finalidad de realizar audiencias de revisión de sanción de la medida de Privación de Libertad, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Distribución Ilicita de Sustancias Estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el articulo 31 de la LOSEP.
DE LA AUDIENCIA
Presentes en la audiencia los jóvenes sancionados, la Fiscalia del Ministerio Publico Abog. Carolina Sierra la Defensa Pública. Seguidamente se da inicio del acto y la Juez explica al joven sancionado presente en la sala el motivo de esta audiencia. Defensa Publica: en vista del informe de progresividad y conductual de mi representado joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se evidencia, la defensa insiste en la revisión de la medida en virtud que mi representado, no se intento fugar por cuanto en ese momento de la fuga el joven simplemente iba a jugar a ala cancha mal podría atribuírsele a una fuga de detenidos, solicito para la aclaratoria se oficie al director a los fines que aclare sobre la fuga en relación a mi representado, es todo. Seguido se cede la palabra al joven quien es impuesto del articulo 49.5 de la CRBV, quien expone: eso es mentira lo de esa fuga yo nunca he intentado fugarme yo iba p ara la cancha, es todo
Seguido se impone a los adolescentes del precepto constitucional consagrada en el ariculo 49.5 de la CRBV, al sancionado quien expone: Elias Argenis Carrera Carrera, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.486.457 quien expone: eso es mentira lo de esa fuga yo nunca he intentado fugarme yo iba p ara la cancha, es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: una vez oída la exposición de la defensa, y del adolescente y de la revisión de las actas, visto que el joven ha participado en dos fugas en las causas KP01-D-20111-1427 Y KP01-D-2011-909, es por lo que se evidencia que su conducta no es positiva no se ha adaptado a las normas del centro y visto que le falta mas de 8 meses por el cumplimiento de la sanción, es por lo que me opongo a la revisión solicitada por la defensa, es todo
El Tribunal para decidir observa:
El joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA; en fecha 02-11-2010, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso Dos (02) Años, mediante el Juicio por Admisión de los Hechos por los delitos de de Lesiones Gravísimas, Robo Agravado, Porte Ilícito de arma de fuego, y Privación ilegitima de libertad, destinándosele como lugar de reclusión inicialmente el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Observa esta Juzgadora según computo realizado el 15-12-2011, el joven fue sancionado a privación de libertad por el lapso de Dos (02) Años, hasta la presente fecha lleva detenido Un (01) año y Tres (03) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir Ocho (08) meses y Trece (13) días.
Ahora bien, es necesario que se tenga la certeza que los objetivos de la sanción se hayan cumplido para que mediante revisión de la medida, de conformidad con el artículo 647. “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se sustituya, de igual forma el juzgador debe evaluar la magnitud del daño causado con el delito perpetrado por el sancionado, por lo que mal puede este juzgado acordar una sustitución de medida cautelar cuando el cuando el comportamiento de el joven dentro del Centro Socioeducativo durante el tiempo que lleva detenido no ha sido el mas ejemplar, pues el mismo ha participado en dos fugas y según de la revisión del Sistema Juris 2000 se verifico que dichas causas son KP01-D-20111-1427 Y KP01-D-2011-909, por lo que esta juzgadora considera que los jóvenes no están aptos para incorporarse a la sociedad, por lo que se declara improcedente LA SOLICITUD DEL JOVENE Y SU DEFENSA.
Decisión:
Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: este Tribunal revisado como ha sido el Sistema Juris y visto que el joven tiene dios expedientes por intento de fuga asuntos KP01-D-2011-1427 y KP01-D-2011-909, y una vez oída la exposición de las partes, quien aquí decide cree que el joven sancionado no ha mantenido un comportamiento acorde en el centro, no ha acatado las normativas de dicho centro es por lo que este Tribunal niega la revisión de la sanción. Quedan las partes presentes debidamente notificada. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
LA SECRETARIA