REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 DICIEMBRE de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-00627.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME, contra el ciudadano:

JESUS FRANCISCO VERDE ZAMBRANO, fecha de nacimiento 17/12/1947, Portador de la cedula de identidad Nº V-3.444.595, 61 años, nacido en Carora .- Estado Lara, hijo de Pedro Verde y Aurelia Zambrano de Verde, Estado civil: casado, profesión u oficio: comerciante, grado de instrucción: 6to grado de educación primaria, Residenciado en: Calle Monagas entre calle Lidice y calle Ño Juan Silva, casa Nº 13 – 120, Carora – Estado Lara. Telefono: 0252-4211763.

Delito: FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.


En virtud de que en fecha 27 de mayo de 2009, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en la cual la misma indica que en fecha 04 de septiembre de 2011, funcionarios de la COORDINACION POLICIAL TORRES ( ZONA POLICIAL 07), carora, practicaron la detención del ciudadano JESUS FRANCISCO VERDE ZAMBRANO, con carpetas contentivas de documentos, presuntamente relacionado con traspasos de documentos falsos, razón por la cual al mismo se le realizo la audiencia de calificación de flagrancia el día 27-05-2009, y se le confirió la medida cautelar de PROHIBICION DE SALIDA DEL ESTADO LARA, conforme a articulo 256.4 del COPP, misma que fue modificada en fecha 01 de octubre de 2009, por la contenida en el 256.9 del COPP, debiendo presentarse a fiscalia o tribunal cuando fuere requerido, siendo que en fecha 07-10-2011, la fiscalia octava del ministerio publico del Estado Lara, presento el acto conclusivo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 327 del COPP.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de diciembre de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano JESUS FRANCISCO VERDE ZAMBRANO, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.

Seguidamente se le impone al imputado JESUS FRANCISCO VERDE ZAMBRANO del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone,: “No deseo declarar. Es todo”.

Por su parte la defensa expone que: Esta defensa niega, rechaza y contradice en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, asimismo invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:


DISPOSITIVA

El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal.

SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, e igualmente se admiten las pruebas testimoniales promovidas por la Defensa Pública. Se le impuso al acusado, JESUS FRANCISCO VERDE ZAMBRANO de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y expone: :” Me voy a juicio, es todo”.

TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.



Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese a las Partes.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA











El Secretario

Juan Carlos Torrealba Escalona