REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 DICIEMBRE de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-004519.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la Acusación presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público, Abg. REINALDO SAUME, contra el ciudadano:
YADISNKY DAVID ARROYO INFANTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.075.399 (no la porta), nacido el 13-09-1991, de 19 años, nacido en, estado civil Soltero, Oficio: vendedor informal (Complejo Ferial Venta La Carreta) residenciado en Urbanización Francisco Torres Calle 01 Casa Nº 05 vereda 8, Punto de referencia cerca de la Panadería Flor de Manzanilla Carora estado Lara Teléfono: 0252 421 1457 y en sector el Ujano casa s/nº antes de llegar al club italo, primera etapa del ujano, a una cuadra de la casa Antonio María Ledesma Barquisimeto Estado- Lara. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal.
Delito: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, respectivamente previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de que en fecha 06 de septiembre de 2011, se reciben actuaciones procedentes de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, en la cual la misma indica que en fecha 04 de septiembre de 2011, funcionarios de la COORDINACION POLICIAL TORRES, carora, practicaron la detención del ciudadano YADISNKY DAVID ARROYO INFANTE , quien junto con otra persona, adolescente, presuntamente irrumpieron en un inmueble ubicado en la Urb. Antonio jose de Sucre, de esta ciudad de Carora, y perpetraron, presuntamente, un robo a mano armada, sometiendo a las personas que alli se encontraban, razón por la cual al mismo se le realizo la audiencia de calificación de flagrancia el día 06 de septiembre hogaño, y se le confirió la medida cautelar de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerarse llenos los extremos del articulo 250 del COPP, siendo que en fecha 18-10-2011, la fiscalia octava del ministerio publico del Estado Lara, presento el acto conclusivo que da lugar a la convocatoria de la audiencia del 327 del COPP.
En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de diciembre de 2011, el Representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acusó formalmente al citado ciudadano YADISNKY DAVID ARROYO INFANTE, por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, respectivamente previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente se le impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las vías alternativas a la prosecución del proceso, y expone: YADISNKY DAVID ARROYO INFANTE: “No deseo declarar. Es todo”.
Por su parte la defensa expone que: Esta defensa técnica ratifica escrito presentado en fecha 27-10-2011, en caso de que la misma sea declara sin lugar solicito se declare el sobreseimiento de la causa, asimismo en el supuesto negado de ser admitida la acusación fiscal solicito se apertura la causa a Juicio Oral y Público, asimismo invoco el Principio de la Comunidad de la Prueba. Es todo”.
Se encuentra en sala la victima VICTORIA PATRICIA ARTEAGA y la misma indica no tener nada que declarar. Deja constancia el tribunal que el resto de las victimas están debidamente notificadas para el acto del 327 del COPP.
Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes, el tribunal se pronuncia:
DISPOSITIVA
El Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PUNTO PREVIO Vistas las excepciones formuladas por la Defensa Privada, este Tribunal declara SIN LUGAR las mismas, por cuanto los elementos que así exponen la honorable defensa técnica, considera quien juzga que son propios para ser debatidos en la fase de juicio oral y publico, y pronunciarse sobre ello este juzgado en esta fase, considera este sentenciador que representaría una seria contravención de la doctrina de la sala constitucional, especialmente la que recoge la sentencia de fecha 03 de agosto de 2007, ponencia de Dr. Francisco Carrasquero López, numerada 1676.
PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, por lo que dicha admisión de la acusación se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, respectivamente previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y artículo 264 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se Admiten Totalmente las Pruebas presentada por el Fiscal del Ministerio Público, tanto las testimoniales de expertos, funcionarios actuantes, testigos presénciales y referenciales, y las pruebas documentales, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del mencionado código, a la que se adhiere la defensa. Se le impuso al acusado YADISNKY DAVID ARROYO INFANTE de los medios alternativos a la prosecución del proceso al imputado, y muy especialmente del procedimiento de admisión de hechos y manifestó,:” Me voy a juicio, es todo”.
TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, para el Enjuiciamiento de los acusados, y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Se mantiene la medida la medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerarse llenos los extremos del articulo 250 del COPP.
CUARTA: Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase. Notifíquese a las Partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. JUAN CARLOS TORREALBA ESCALONA.
SECRETARIA