REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 05 de Diciembre de 2011
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2440
El día 05 de Diciembre de 2011, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano ALVARO ENRIQUE ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.377, Venezolano natural de Carora estado Lara, fecha de nacimiento 09-04-1938 edad 73 años, estado civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Jubilado, residenciado en Urbanización Francisco Torres, Calle 05, Casa Nº 44, al lado de la Bodega de Jhonny. Carora, Municipio Torres del Estado Lara. Teléfono: 0414 061 88 13, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto se le concedió el derecho de palabra a la representación al imputado de autos quien manifestó: En cuánto a las presentaciones yo desearía me alargara las presentaciones y que se tenga en consideración que me he mantenido cumpliéndolas, eso que esta allí es incorrecto de que en algún momento la he incumplido, yo verdaderamente estoy sorprendido con todo esto que está pasando, soy inocente de todo lo que se me culpa, soy católico y nunca haría yo algo así, lo que denuncia esa gente es algo increíble luego de que los he ayudado tanto, lo juro soy inocente, es todo. seguidamente la representación fiscal quien manifestó: Esta Fiscalía revisadas las actuaciones y siendo el motivo de la presente audiencia se solicita que al ciudadano imputado se le mantenga la medida que hasta ahora se la ha ordenado cumplir para mantenerlo sujeto al proceso, es todo; y la Defensa señaló: Ratifico nuevamente el escrito presentado y considero así como lo solicito el tribunal le acuerde ampliar la medida de presentación puesto que está amenazado de muerte, aunado de que ha venido cumpliendo sus presentaciones cabalmente, es todo.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad impuesta en la presente causa al ciudadano ALVARO ENRIQUE ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.377, ello en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, motivada a que la misma no ha presentado acto conclusivo alguno, igualmente, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, y dada las facultades conferidas por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días, por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de las prestas en el artículo256 ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALVARO ENRIQUE ALVAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 1.646.377; consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día de hoy, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 05 de Diciembre de 2011
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-2440