REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Diciembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002907
SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe, Abg. Neddibell Giménez Jiménez, hace constar que me Aboco al conocimiento de la presente causa como Jueza del Tribunal en Funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, verificando las actuaciones en el presente asunto de conformidad con el Principio de Publicidad, los artículos 27 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en estricto cumplimiento a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha del 02-04-2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocanto, en expediente 00-2655, procedo a fundamentar la dispositiva dictada en audiencia preliminar celebrada en fecha 29 de Noviembre de 2011, en los siguientes términos:
Celebrada como fue la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida contra la ciudadana imputada LEUDYS JOSE MARCHAN CAMACARO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.641, Fecha de Nacimiento: 28/06/1986, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: Barquisimeto, Estado Lara, Madre: Mirla Josefina Camacaro, Padre: Oswaldo Marchan, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Chofer, Grado de Instrucción:, manifiesta saber Leer y escribir; Domiciliado en la vía tamaca, vía Duaca, Sector Reten Abajo, Calle 1, Casa Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, Teléfono: 0416-1594818, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal).
En fecha 29 de Noviembre de 2011, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra Representación Fiscal quien ratificó en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano LEUDYS JOSE MARCHAN CAMACARO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.641; y expone las circunstancias, modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, y solicito sea admitida la acusación, así como los medios probatorios que se señalan, por la comisión de los delitos Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Precalificación Fiscal); igualmente reservándome el derecho de ampliar o modificar la acusación si durante el transcurso del debate se presentan elementos, todo de conformidad con el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se solicita se admita la acusación y se solicita enjuiciamiento del imputado mediante la apertura a Juicio Oral y Público y se mantenga la Medida de Coerción Personal que pesa sobre el Imputado, asimismo solicito copia simple del acta de Es Todo. Inmediatamente este Tribunal impuso al imputado del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió derecho de palabra quien manifestó: ”no deseo declarar. Es Todo.
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 25-05-09, ello en virtud de la Acta de Investigación Penal nº 2897-2010, de fecha 298-11-2010, suscrita por SM/1ra Franklin Álvarez, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio (04), del presente asunto; y de la revisión de las demás actuaciones se desprende que en fecha 28-11-2010, en ejercicio de sus funciones en el Punto de Control Fijo Juan Jacinto Lara; observaron un vehículo marca chevrolet, modelo NPR, color blanco, año 2008, placa A07AB1G, clase camión, tipo grúa, uso carga, serial de carrocería 8ZCFNJ1Y88V320779, el cual se desplazaba en sentido Lara Zulia, conducido por el imputado de autos, a quien le manifestaron previas formalidades de ley, que tanto su persona como el vehículo sería objeto de revisión, determinándose mediante el sistema de SIPOL Guárico, determinándose que el vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Mariara, Estado Carabobo, según caso nº I-173.791, de fecha 14-05-09, situación que motivó a los funcionarios a detener al hoy imputado de autos.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, no permiten demostrar la existencia de hecho punible alguno, por cuanto las resultas de las diligencias practicadas por orden del Ministerio Público, referidas a las experticias ya identificadas consignadas por las partes en la audiencia correspondiente, en cuyas conclusiones indica que el vehículo se encuentra en su estado original y no está solicitado, elementos determinantes a fin de establecer el hecho como punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no es típico y así se decide; ordenándose igualmente la entrega en plena propiedad del vehículo al solicitante de autos quien refiere al representante de la compañía antónima NET ASISTENCIA C.A..
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control Nº 11, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano LEUDYS JOSE MARCHAN CAMACARO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.641, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que el hecho no se realizó.
SEGUNDO: Con Lugar la entrega en plena propiedad del vehículo al solicitante de autos quien refiere al representante de la compañía antónima NET ASISTENCIA C.A..
TERCERO: Notifíquese al investigado LEUDYS JOSE MARCHAN CAMACARO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.782.641 y a la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 08 de Diciembre de 2011. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002907