REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 1 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003510

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JONATHAN ALONSO BENITEZ GRANADOS; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.194.760, Fecha de Nacimiento: 13-03-87, Edad 24 años, Lugar de nacimiento: Nirgua - Estado Yaracuy, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Comerciante; Grado de Instrucción: 2do año de educación básica; Residenciado en el Sector Aire Libre, avenida Carabobo, casa s/n, color anaranjada con Blanco, frente de la Cauchera la Paragua, casa de 2 pisos, Nirgua - Estado Yaracuy. Teléfono: 0254-5720573; 0424-5314619.- De la revisión del Iuris 2000, se evidencia que el referido ciudadano no presenta otra causa

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“En fecha 29 de abril de 2010, funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara deja constancia que siendo las 5:00 pm, de esa misma fecha, que estando de Servicio en el módulo de auxilio vial de Sabaneta fueron comisionados para que se trasladaran a la carretera de Panamericana Sector Los Aranguez, a verificar la ocurrencia de un accidente de tránsito al llegar constataron que se trataba de una COLISIÒN Y VUELCO DE VEHÌCULOS CON LESIONADOS, AEN LE LUGAR SE ENCONTRABA UNO DE LOS CONDUCTORES A QUIEN SE IDENTIFICÒ COMO Jonathan Alonzo Benítez Granados C.I. Nº 18194760 de 23 años de edad y dijo ser el conductor del vehículo camioneta, marca Chevrolet, modelo Silverado, color rojo, y unas personas aledañas al lugar quienes manifestaron que en el accidente había resultado lesionados 03 personas, siendo trasladados en un vehículo particular al Hospital Pastor Oropeza de Carora, tomadas las medidas de seguridad para realizar el grafico, del área del accidente, se procedió a identificar a los vehículos involucrados cuyos datos quedaron asentados en la planilla de informe de accidente. INSPECCIÓN OCULAR AL VEHICULO: VEHÍCULO Nº 1 placas AD346CA. Presento daños en toda su estructura. Imposibilitado por el impacto. VEHÍCULO Nº 2: placas 04G-GAN. Presentó daños en toda su estructura. Imposibilitado por el impacto. Identificándose las personas lesionadas como JUAN BAUTISTA CHAVIEL LAMEDA de 63 años de edad, conductor del vehículo signado como el Nº 1 le diagnosticaron Politraumatismo Generalizado (falleciendo posteriormente), y su acompañante NORMA JOSEFINA TORRES FALCÒN de 44 años de edad a quien se el diagnóstico politraumatismo generalizado, quienes residen en el caserío Sabana Grande Carretera Panamericana, y el otro lesionado acompañante del vehículo Nº 2 de nombre JHON FREIMAN BENITEZ C.I. 13977670 de 32 años de edad, con residencia en la avenida Carabobo, casa sin numero, vial La Paragua, Nirgua Estado Carabobo. DEL ANALISIS DEL ACCIDENTE: según inspección ocular realizada en el lugar del accidente se pudio determinar que estos vehículos circulaban por la carretera Panamericana en sentido Oeste-Este cuando se produjo la colisión. Aperturandose la investigación penal por parte de la Representación Fiscal.

HECHOS ACREDITADOS

Luego de varios diferimientos de audiencia preliminar, por notificación de la familiares de la victima, y después de constatar que se hizo efectiva la notificación de los familiares de la victima, en fecha 17.11.2011, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y a las partes sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano JONATHAN ALONSO BENITEZ GRANADOS; de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.194.760, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.
Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, ni que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JONATHAN ALONSO BENITEZ GRANADOS Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.194.760, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistidos por su Abogada Defensora manifestó a viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia preliminar se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano JONATHAN ALONSO BENITEZ GRANADOS; de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.194.760, a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1. Acta de Investigación Policial de fecha 29/04/2010, suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Nº 51 Lara, Sector Oeste- Carora, quien deja Constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del lugar donde ocurrió el hecho donde resultó fallecida una persona. 2.- Informe del accidente de transito de fecha 28.04.2011, suscrita por el funcionario adscrito a la al Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Nº 51 Lara, Sector Oeste- Carora, donde refiere datos de los vehículos, y conductores, condiciones de seguridad de los vehículos. 3.- Croquis del accidente de fecha 28.04.2010 suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Nº 51 Lara, Sector Oeste- Carora donde grafica el lugar de los hechos y deja constancia de los conductores del vehículo. 4.-Planilla de datos de las Victimas de fecha 28.04.2010 suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Nº 51 Lara, Sector Oeste- Carora, donde especifican entre otras cosas los datos de la victimas, lesiones presentadas, etc.… 5.- Acta de Defunción Nº 192 expedida en fecha 06.05.2010. 6.- Acta de Entrevista de fecha 10.06.2010 recibida al funcionario VGTE.(TT) JIMMY DARIO GÒMEZ BARRIOS. 7.- Acta de Inspección Básica Mecánica Funcional de fecha 30.06.2010 practicada aun vehículo camioneta tipo Pick up color rojo, (…). 8.- Acta de Inspección Básica Mecánica Funcional de fecha 30.06.2010 practicada a un vehículo automóvil Tipo Sedan, color verde, Modelo malibu, (…). 9.- Experticia de Reconocimiento de fecha 07.07.2010 practicada al vehiculo camioneta, Tipo Pick up, MARCA Chevrolet, (…). 10.- Experticia de Reconocimiento de fecha 07.07.2010 practicada al vehiculo automóvil Tipo Sedan, color verde, Modelo malibu, (…). 11.- Informe Técnico del expediente signado con el Nº CA-046-10 el cual guarda relación al accidente de transito de tipo Colisión entre vehículos con una (01) persona fallecida, ocurrido el 28.04.2010, en el sitio denominado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR LOA ARNGUEZ, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA suscrito por el jefe de la sala Penal Sargento Primero (TT) Luís Piña Leal, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quien al analizar objetivamente el contenido de dicho expediente concluye que dicho accidente ocurre debido a que ambos conductores fueron imprudentes porque el primer conductor del vehículo placas AD346C, infringió el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre al intentar efectuar la maniobra de cruce hacía la izquierda poniendo en peligro la circulación del tránsito y el conductor del vehículo placas 04GGAW, signado con el numero dos (02) infringió el artículo 258 numeral 5, literal h, que3 reza no se podrá adelantar en intersecciones de vía, es decir, dicho conductor intentó adelantar en la entrada del `poblado de Los Aranguez.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

1.- La comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, según consta: 1. Acta de Investigación Policial de fecha 29/04/2010, suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Nº 51 Lara, Sector Oeste- Carora, quien deja Constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del lugar donde ocurrió el hecho donde resultó fallecida una persona. 2.- Informe del accidente de transito de fecha 28.04.2011, suscrita por el funcionario adscrito a la al Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Nº 51 Lara, Sector Oeste- Carora, donde refiere datos de los vehículos, y conductores, condiciones de seguridad de los vehículos. 3.- Croquis del accidente de fecha 28.04.2010 suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Nº 51 Lara, Sector Oeste- Carora donde grafica el lugar de los hechos y deja constancia de los conductores del vehículo. 4.-Planilla de datos de las Victimas de fecha 28.04.2010 suscrita por el funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, Nº 51 Lara, Sector Oeste- Carora, donde especifican entre otras cosas los datos de la victimas, lesiones presentadas, etc.… 5.- Acta de Defunción Nº 192 expedida en fecha 06.05.2010, por el ciudadano ING. Robert José Di Prieto, Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, donde aparece registrado el fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de JUAN BAUTISTA CHAVIEL LAMEDA C.I. Nº 2.379.493. . 6.- Acta de Entrevista de fecha 10.06.2010 recibida al funcionario VGTE. (TT) JIMMY DARIO GÒMEZ BARRIOS. 7.- Acta de Inspección Básica Mecánica Funcional de fecha 30.06.2010 practicada aun vehículo camioneta tipo Pick up color rojo, (…). 8.- Acta de Inspección Básica Mecánica Funcional de fecha 30.06.2010 practicada a un vehículo automóvil Tipo Sedan, color verde, Modelo malibu, (…). 9.- Experticia de Reconocimiento de fecha 07.07.2010 practicada al vehiculo camioneta, Tipo Pick up, MARCA Chevrolet, (…). 10.- Experticia de Reconocimiento de fecha 07.07.2010 practicada al vehiculo automóvil Tipo Sedan, color verde, Modelo malibu, (…). Camioneta tipo Pick up color rojo, (…). 11.- Informe Técnico del expediente signado con el Nº CA-046-10 el cual guarda relación al accidente de transito de tipo Colisión entre vehículos con una (01) persona fallecida, ocurrido el 28.04.2010, en el sitio denominado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR LOA ARNGUEZ, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA suscrito por el jefe de la sala Penal Sargento Primero (TT) Luís Piña Leal, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quien al analizar objetivamente el contenido de dicho expediente concluye que dicho accidente ocurre debido a que ambos conductores fueron imprudentes porque el primer conductor del vehículo placas AD346C, infringió el artículo 262 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre al intentar efectuar la maniobra de cruce hacía la izquierda poniendo en peligro la circulación del tránsito y el conductor del vehículo placas 04GGAW, signado con el numero dos (02) infringió el artículo 258 numeral 5, literal h, que reza no se podrá adelantar en intersecciones de vía, es decir, dicho conductor intentó adelantar en la entrada del `poblado de Los Aranguez -

2.- De conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

Acto seguido, este Juzgado Decimosegundo de control (Carora) del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado JONATHAN ALONSO BENITEZ GRANADOS Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.194.760, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, la figura jurídica calificada del delito es de 6 meses a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda su termino medio en 2 años y 9 meses, de conformidad al Artículo 74 numeral 4º del Código Penal por no tener antecedentes, se le rebajan quince días al aplicar el Artículo 376 del COPP, a esta pena se le rebaja la mitad de la pena y queda la misma en Un año y cuatro meses, quedando la misma en definitiva a cumplir de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en la Ley.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Decimosegundo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JONATHAN ALONSO BENITEZ GRANADOS Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.194.760, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se impone la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consistente en presentarse cada vez que sea llamado por el Tribunal, conforme a lo establecido en el art. 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese Notifíquese a familiares de quien en vida respondiera la nombre de JUAN BAUTISTA CHAVIEL LAMEDA y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12,

ABG. LINA RODRÌGUEZ.


LA SECRETARIA