REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-001318
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
En fecha 08 de noviembre de 2011, la Abg. Yetzy María Gutiérrez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano JESÙS ANTONIO CAÑIZALEZ VILORIA, titular de la cédula de identidad Nº 4662530, , nacido en Casigua, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-09-1955, de 54 años de edad, grado de instrucción: Técnico Superior en Informática; hijo de Nicida de Cañizales y de Juan Antonio Cañizales, estado civil: casado, de profesión u oficio: Comerciante, domiciliado en: Urbanización Bella Vista, casa Nº 61 calle Nº 4, detrás del centro comercial lagunillas, Lagunillas, Estado Zulia. Teléfono: 0265-6730970; 02658083509 Quien al ser revisado por el Sistema IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito, por la supuesta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 17-07-2010, el ciudadano JESUS ANTONIO CAÑIZALEZ VILORIA se trasladaba en un vehiculo MARCA: MITSUBISHI, MODELO: LANCER, PLACAS: MAE-977, AÑO: 1996, COLOR: DORADO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 8X1CB1ASNTA000258, y funcionarios adscritos al Comando Regional Numero 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, en el punto de Control ubicado en el Sector La Pastora, de esta ciudad, le indicaron se estacionara al lado derecho de la vía, que iba ser objeto de una revisión el vehículo y de persona, le preguntaron si portaba arma de fuego, manifestó que si, saco del interior de un bolso de mano de semi cuero color marrón con cierre y agarradero de color marrón oscuro, en cuyo interior se encontraban dos armamentos con las siguientes características: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, MARCA SMITH, CALIBRE 38 MM, CAÑON CORTO, SERIAL BSP8163, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, EMPAVONADO DE FABRICACIÓN U.S.A., CON CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN CALIBRE 9 MM, SERIAL E735579Y, DE COLOR NEGRO, DE FABRICACION ITALIANA, DOS CARGADORES Y 22 CARTUCHOS CALIBRE 380 SIN PERCUTIR, por lo que fue aprehendido por conducta tipificada como delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242 del COPP la exhibición de la experticia a los mismos.
TESTIMONIALES:
Declaración de los funcionarios actuantes S/AYUD. Carrasco Rodríguez José, SM/2DA. Querales Delgado Tony, SM/2DA. Montaña Rivero Antonio, SM/3ERA. Bautista David Jesús, Y s/2do. Godoy Arroyo Danys, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de Comando Regional Nº 4.
Declaración del Experto S/M3ERA. José Luís Perdomo adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de Comando Regional Nº 4, quien practicó la experticia de Autenticidad y/o falsedad dos permisos de Porte de Armas a nombre del ciudadano Jesús Cañizalez Viloria.
Declaración del Experto S/M 2DO. Elvis Aponte La Rosa adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de Comando Regional Nº 4, quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal
Declaración del Experto S/M 2ERA. Lismaro Torrealba adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de Comando Regional Nº 4, quien practicó la experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Funcionamiento de 2 armas de fuegos.
DOCUMENTALES:
Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076-0081-08 de fecha 19.08.2010 suscrita por el S/M3ERA. José Luís Perdomo adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de Comando Regional Nº 4.
Experticia de Autenticidad y/o falsedad Nº CG-DO-LR4-DF-11/0104 de fecha 02.06.2011 suscrita por el S/M 3ERA. Elvis Aponte La Rosa adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de Comando Regional Nº 4, quien practicó la experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Funcionamiento de 2 armas de fuegos.
Experticia de Reconocimiento, Técnico, Mecánica y Funcionamiento Nº CG-DO-LR4-DF-11/0293 de fecha 29.08.2011 suscrita por el S/M 2ERA. Lismaro Torrealba adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 de Comando Regional Nº 4, quien practicó la experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Funcionamiento de 2 armas
LA DEFENSA en base al Principio de la Comunidad de las Pruebas hizo suyas las promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público siempre que favorezca a su defendido.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 05 de diciembre de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado al ciudadano JESUS ANTONIO CAÑIZALEZ VILORIA, ampliamente identificado en autos, por la supuesta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente.
En el mismo acto, las imputadas una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal JESUS ANTONIO CAÑIZALEZ VILORIA, respondió que no deseaba declarar y expusieron de igual forma “me acojo al precepto Constitucional, es todo.”
Se le cedió la palabra a la Defensa Pública de las imputadas, Abg. Carlos Cortes expuso: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representadas. Es todo.”
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:
ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DEL CIUDADANO JESUS ANTONIO CAÑIZALEZ VILORIA, identificado en auto, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Se le impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntársele manifestó que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado JESUS ANTONIO CAÑIZALEZ VILORIA. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. Se les mantiene la medida cautelar contenida en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal presentarse ante el Tribunal las veces que sea convocado. REGISTRESE Y CUMPLASE.
La Juez Suplente de Control Nº 12
Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria.