REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DECIMOSEGUNDO DE CONTROL- EXTENSIÒN CARORA
Barquisimeto, 08 de diciembre de 2011.
AÑOS: 201º Y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011--004914
AUTO DE APERTURA A JUICIO
En fecha 12 de noviembre de 2011, los Abogados Briner Alí Daboin Andrade y Rubén David Pérez Morales, en su carácter de Fiscal Vigésima Séptimo y Fiscal Auxiliar Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, presentaron escrito acusatorio en contra de los ciudadanos MARWING ANTONIO ALVAREZ MELENDEZ, Venezolano titular de la cédula de Identidad Nº 19.149.263, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 14-06-86 de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante de Admisnitracion Tributaria mención Aduana en Barquisimeto en el IUTIRLA, hijo de Marisela Meléndez y de Marcos Álvarez; residenciado en Sector Barrio Nuevo calle Julio J Montero, casa S/N cerca del cuerpo de Bomberos. Casa color rosada Teléfono: 0252. 421-3484. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal y LUIS ALFREDO ROJAS GRATEROL, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 17.942.643, nacido en Carora Municipio Torres del estado Lara, en fecha 28-05-87-de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Omaira Graterol y de Luís Rojas; residenciado en Calle Juan silva , Barrio Nuevo, cerca del cuerpo de Bomberos casa S/N . Teléfono: 0252- 4441013. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal., por la supuesta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas-
LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 08 de octubre de 2011, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, encontrándose en ejercicio de sus funciones los funcionarios Dtgdo. Rudy Tua y Agte. Jhoan Torres, adscritos a la Estación Policial Carora, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, realizando patrullaje en la calle el Carmen con la avenida Julio Montero, Parroquia Trinidad Samuel, Carora Estado Lara, cuando visualizamos a dos ciudadanos que se desplazaban en el vehículo tipo moto, marca Bera, color Rojo, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial asumieron una actitud evasiva, razón por la cual previa identificación, y voz de alto, haciendo caso omiso los ciudadanos e iniciando una breve persecución durante la cual arrojaron un objeto al suelo. Una vez detenidos, procedieron con las previsiones de ley, efectuarles una revisión corporal no lograron incautarle objetos de interés criminalìstico, al colectar el objeto lanzado al suelo, se percataron de que era un envoltorio envuelto en material sintético transparente de forma rectangular, contentivo de una sustancia pastosa con olor a acetona, cuyas características hicieron presumir que era algún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, y al ser experticiado por un experto toxicólogo adscrito al Laboratorio Regional de la Guardia Nacional Bolivariana, determinó que ase trata de droga del tipo conocido como cocaína con un peso neto de cuarenta y nueve (49) gramos con setecientos (700) miligramos, practicaron la aprehensión quedaron identificados como MARWING ANTONIO ALVAREZ MELENDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 19.149.263 y LUIS ALFREDO ROJAS GRATEROL, titular de la cédula de Identidad Nº 17.942.643.-
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:
Testimonios de los Funcionarios actuantes Dtgdo. Rudy Tua y Agte. Jhoan Torres, adscritos a la Estación Policial Carora, del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Testimonios de:
Expertos Toxicólogos Jhomnata Venegas Chacón y Evangeles Graterol, adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana,
Funcionario Agente Jhoan Álvarez adscrito al Área de Investigaciones de Droga del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica quien realizó la experticia de Identificación Plena y Reseña.
Funcionario Experto Urdaneta Fuentes Hibert adscrito al Laboratorio Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana. Quien realizó experticia de reconocimiento Técnico y verificación de seriales Nº CG-DO-LR4-DF-11/0439 de fecha 06.10.2011 realizada a una moto, marca Bera, modelo 150, color rojo, placa N/P, serial de carrocería LUHPCM00990010333.
DOCUMENTALES:
Prueba de Orientación de fecha 05 de octubre de 2011.
Experticia Química Nº LC-LR4-DQ-11/0439 de fecha 06.11.2011.
Experticias Toxicologicas practicadas a los acusados de autos Nº LC-LR4-DQ-11/0439 de fechas 06.11.2011.
Informe de Identificación Plena de fecha 05 de octubre de 2011
Experticia de Barrido Nº LC-LR4-DQ-11/0385 de fecha 21.09.2011.
Experticia de Reconocimiento Técnico y verificación de seriales Nº CG-DO-LC-LR4-DF-11/0439 de fecha 06.10.2011.
Cadena de Custodia de las Muestras.
La Defensa Privada Invocó el Principio de la Comunidad de la Pruebas siempre y cuando favorezca a su representado, asimismo fueron admitidas las pruebas testimóniales de los ciudadanos:
Federico José Gómez Carrasco titular de la cédula de identidad Nº 15057992.
Fanny Silveria Hernández de Suárez C.I. Nº 5930544.
Mildred Dayana Ramos Nieves C.I. Nº 17619711.
Diliannis Emilis Leal Meléndez C.I. Nº 19921950.
Bettzy Carolina Ramírez Quintero C.I. Nº 16235451.
Luís Ramón Rodríguez C.I. Nº 5930945.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 06 de noviembre de 2011, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado a MARWING ANTONIO ALVAREZ MELENDEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 19.149.263 y LUIS ALFREDO ROJAS GRATEROL, titular de la cédula de Identidad Nº 17.942.643, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En el mismo acto, los imputados MARWING ANTONIO ALVAREZ MELENDEZ y LUIS ALFREDO ROJAS GRATEROL una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, respondieron de manera separada que no deseaba declarar. Igualmente de manera separad expusieron que se acogen al Precepto Constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Abg. Gerardo Suárez: Esta defensa ratifica escrito de contestación a la acusación fiscal presentado en fecha 01-12-2011, haciendo referencia de manera puntual a la aprehensión de sus representados, pues hubo carencia de testigos para realizar el procedimiento, así como la no promoción de testigos que fueron negados por la representación, vulnera el artículo 281 del COPP, asimismo esta defensa se opone a las pruebas promovidas por la representación fiscal por ser ilícitas, por otro lado se ratifica las excepciones opuestas en el mencionado escrito, es por lo que solicito sea declarada con lugar en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, esta Defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida la acusación presentada, invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, y sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, de igual manera solicito se le revise la medida y le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el art. 256 numeral 3º del COPP, solicito copias de la presente acta y la fundamentación. Es todo”. “Abg. Keyler Camacho: “El derecho a la Defensa del cual gozan constitucionalmente nuestros representados, fueron conculcados por cuanto no fueron escuchados los testigos que esta defensa solicito por ante el Ministerio Público, así como fue vulnerado el art. 305 del COPP, ya que el Ministerio Público no tomo en cuenta las testimoniales presentadas en fecha 04-11-2011, la cual fue negada la diligencia el 14-11-2011 y el 12-11-2011 fue presentada acusación fiscal, en todo caso ciudadano Juez queremos demostrar la manera grotesca en que fueron cercenados y vulnerados los derecho de mis representados, existen criterios reiterados de nuestro máximo tribunal como la sentencia nº 226 de fecha 23-05-2011, donde se expresa que el imputado tiene derecho a practica de diligencia para rebatir los elementos que se tengan en su contra, por ultimo en sala constitucional, sentencia nº 289 de fecha 29-04-2005, en este mismo orden de ideas expresa que la delegación de la practica de diligencias constituirá violatorio del derecho a la Defensa si no es razonable o no esta motivada, hago referencia, porque la negativa del Ministerio Público para no escuchar las testimoniales simplemente se limito a exponer que en acta de investigación refiere que no tuvo testigos necesarios en el momento del procedimiento, en consecuencia solicito declare la nulidad absoluta la presente acusación por cuanto fueron violados de manera grosera derechos constitucionales de mis representado, de conformidad con lo establecido en el art. 190 y 191 del COPP. Es todo”.
Se le concede la palabra a la Fiscalia quien expone: “En cuanto a la solicitud de la reposición de la causa, el Ministerio Público vista la solicitud realizado por el Ministerio Público, la Defensa solicito la diligencia solicito el viernes 04-11-2011 requieren ser entrevistados 6 testimoniales, los lapsos según la Ley Orgánicos de Procedimientos Administrativos, las solicitudes deben ser planteados con suficiente antelación, para que el Ministerio Público realizara las investigaciones pertinentes, desde la fecha contábamos con 5 días hábiles para escuchar 6 personas, la sala constitucional ha reiterado criterio en relación al tiempo estipulado, siendo no menos de 8 días hábiles, evidentemente este tiempo para ser oída estas personas fue violentado por la defensa técnica si bien es cierto la negativa de la diligencia de investigación lo realizo posterior a la presentación de acto conclusivo evidentemente no era el tiempo adecuado para la misma, asimismo señala el art. 257 de la Constitución, en cuanto a las reposiciones inútiles en este caso la testimonial en cuanto unos supuestos testigos, en aras de garantizar el derecho a la Defensa pudo haber sido ofrecido en el lapso del COPP a los fines de que sean oídos en el Juicio Oral y Público, circunstancias estas que tampoco se observan fue realizada a los efectos ya que los ofrecimientos de las testimoniales realizadas por la Defensa fue extemporánea por lo que solicito no sean admitidas por ser extemporáneas, por lo que solicito se admita la acusación presentada y se declare sin lugar la reposición de la causa. En cuanto a la nulidad quien de manera general y no precisa en cuanto a los derechos y garantías vulnerados por el Ministerio Público señalo que en cuanto a los elementos que exculpan al investigado en una fase de investigación en ello debe cooperar la Defensa Técnica en cuanto a esos elemento que tengan que exculpara a sus representados en la investigación de un hecho ya que evidentemente las contradicciones que señalan de las actas son materia de juicio oral y público, es por lo que solicito se declare sin lugar la misma. Es todo”.
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa de los acusados este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
COMO PUNTO PREVIO: En cuanto a la excepción planteada por la defensa en su escrito de contestación a la acusación interpuesta por la vindicta pública este Tribunal la declara sin lugar por estar extemporánea. Asimismo se declara sin lugar la nulidad planteadas por la defensa en virtud que la Fiscalía dio respuesta de lo solicitado por la defensa en su oportunidad.-
En consecuencia, Acuerda ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS MARWING ANTONIO ALVAREZ MELENDEZ y LUIS ALFREDO ROJAS GRATEROL, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como los elementos probatorios ofrecidos por la Fiscalía y Defensa para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Se les impuso a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntárseles manifestaron de manera separada que no deseaban admitir los hechos. Por lo que, se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público de los referidos ciudadanos, y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. Se autoriza la destrucción de la Droga incautada en el presente caso conforme a lo establecido en el artículo 191 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto a al propuesta de Estipulaciones Probatorias conforme a lo establecido en el artículo 200 del Código Orgánico Procesal la defensa no la aceptó, solicitan se evacuen las conclusiones de las experticias. Se mantiene la medida Privativa de Libertad en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los acusados. Se ratifica el sitio de reclusión en el Internado Judicial de Trujillo. Líbrese oficio. Asimismo, líbrese oficio al Fiscal Superior del Estado Lara autorizando la destrucción de la droga incautada y descrita en Cadena de Custodia de fecha 04.10.2011. Regístrese. Publíquese. NOTIFIQUESE. OFICIESE. -
La Juez Suplente de Control Nº 12
Abg. Lina Rodríguez.
La Secretaria.