REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000110
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, contenida en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
“SE INHIBE de conocer la presente causa por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana MARBELLA YRAIDES NASSER ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº.V.-10.552.048, contra la empresa SEGUROS CARACAS de Liberty Mutual C.A., Sucursal Barquisimeto y domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de Mayo de 1943, bajo los números 2134 y 2193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09/07/1999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A segundo, inscrita ante la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 13, representada por su Presidente ROBERTO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.350.641, fundamentada en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente por amistad íntima y manifiesta con el ciudadano JESSIE EDUARDO CASTILLO SUAREZ, en su condición de Abogado asistente de la parte actora toda vez que es de conocimiento público que el referido Abogado fungió como Abogado relator por ante este Despacho, formando parte de mi equipo de trabajo circunstancia esta que me induce a creer que habrá en persona una subjetividad a la hora de decidir en la presente causa”
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese y publíquese.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Accidental,
Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Gisela Giménez
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con oficio Nº 2011/514.
La Secretaria Accidental,
Abg. Gisela Giménez
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