REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000098

Vista la solicitud de INTERDICCION interpuesta por la ciudadana MARIA DE JESUS TREMARIA DE RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 2.077.034, de este domicilio, asistida por el abogado Boris Faderpower, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.652, se observa que desde el auto de fecha día 23/07/2010, fecha en la cual este Tribunal ordenó a la parte consignara a los autos, los documentos recaudos, en originales o copias certificadas hasta la presente fecha, no se le dio impulso procesal. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Milagro