REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2007-000104


PARTE ACTORA: JOSE DAVID ALVARADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.334.629, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HONORIO PERNALETE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.866.

PARTE DEMANDADA: ERNESTA MARIA NAVAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.191.957 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Se inició el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano JOSE DAVID ALVARADO GARCIA, contra la ciudadana ERNESTA MARIA NAVAS MOSQUERA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 16/10/2.007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara (f. 08). En fecha 01/11/2.007, compareció la parte actora y consignó escrito de reforma de demanda (f. 09). En fecha 05/11/2.007, se dictó auto admitiendo la reforma de la demanda (f. 13). En fecha 21/11/2.007, compareció la parte actora y solicitó el pronunciamiento del Tribunal sobre la medida solicitada (f. 14). En fecha 28/11/2.007, se dictó auto negando la medida solicitada (f. 24). En fecha 03/04/2.008, compareció la parte actora y consignó direcciones a los fines que se practique la citación de la parte demandada (f. 27). En fecha 09/04/2.008, se dictó auto acordando complementar el auto de fecha 05/11/2007, en el sentido que se obvio el termino Reforma de la demanda (f. 28). En fecha 22/05/2.008, compareció el alguacil de este Despacho y consignó sin firmar boleta de intimación de la parte demandada (f. 29). En fecha 02/06/2.008, compareció la parte actora y solicitó se realice la intimación de la parte demandada (f. 38). En fecha 06/06/2.008, se dictó auto acordando la citación por carteles (f. 39). En fecha 26/01/2.009, compareció la parte actora y consignó publicaciones de carteles (f. 41). En fecha 26/02/2.009, compareció la parte actora y otorgó poder apud acta al abogado HONORIO PERNALETE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.866 (f. 44). En fecha 09/03/2.009, Compareció el Secretario Accidental Gustavo Posada y dejó constancia de la fijación del cartel en la morada de la demandada (f. 45). En fecha 04/05/2.009, compareció la parte actora y solicitó la designación de defensor ad litem a la parte demandada (f. 47). En fecha 13/05/2.009, se dictó auto designando a la abogada Juana Esperanza Gil como defensora ad litem de la demandada (f. 48). En fecha 18/05/2.009, compareció la parte actora y solicitó la designación de defensor ad litem (f. 50). En fecha 05/05/2.010, compareció la parte actora y solicitó la designación de defensor ad litem en la presente causa (f. 52). En fecha 07/05/2.010, se dictó auto designando defensor ad litem en la presente causa a la abogada Jenny Sánchez (f. 53).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 07/05/2.010, donde se dictó auto designando defensor ad litem en la presente causa a la abogada Jenny Sánchez, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano el ciudadano JOSE DAVID ALVARADO GARCIA, contra la ciudadana ERNESTA MARIA NAVAS MOSQUERA, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.-

MJP/Mónica