REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2011-001068
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanas DEISY JOSEFINA MENDOZA ALVAREZ, YELITZA COROMOTO ALVAREZ, JENNY PASTORA MENDOZA ALVAREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 15.305.929, 11.785.560 Y 13.187.235 respectivamente, de este domicilio, asistido por la abogado en ejercicio MARIANDRY FANEITE HIDALGO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.113.824, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes, ya identificadas, DEISY JOSEFINA MENDOZA ALVAREZ, YELITZA COROMOTO ALVAREZ, JENNY PASTORA MENDOZA ALVAREZ la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas DEISY JOSEFINA MENDOZA ALVAREZ, YELITZA COROMOTO ALVAREZ, JENNY PASTORA MENDOZA ALVAREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
EL JUEZ
ABG. JOSE ALFONSO OCHOA.
EL SECRETARIO
CHRISTIAN TORRES
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
EL Sec.