REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-003792
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana USTELIA ANTONIA CRESPO MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.438.142, debidamente asistida por el abogada YENTTY GOMEZ ADOLPHUS, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.019, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana USTELIA ANTONIA CRESPO MEDINA, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:03 a.m.
El Sec. acc,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-S-2010-003792
Revisada detenidamente la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suscrita por la ciudadana USTELIA ANTONIA CRESPO MEDINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.438.142, debidamente asistida por el abogada YENTTY GOMEZ ADOLPHUS, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.019, este Tribunal observa que de los recaudos consignados a tal fin, presentan errores, los cuales constituyen inconsistencia a los fines de que este tribunal declare el decreto solicitado. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana USTELIA ANTONIA CRESPO MEDINA, anteriormente identificada. Se ordena la devolución de todos los originales consignados, previa certificación en autos de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años: 201º y 152º.
EL JUEZ EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA.
ABG. CHRISTIAN TORRES.
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:03 a.m.
El Sec. acc,
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