REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-F-2011-000603

En fecha 27-06-2011 los ciudadanos OSCAR JOSERODRIGUEZ ACOSTA Y MARIA DE LA CRUZ MOLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.541.028 y V-8.078.900 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado LUIS ROBERTO VIELMA HURTADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº90.407, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. Admitida la solicitud en fecha 27-09-2011 se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio once (11) del expediente. En fecha 17/11/2011, la abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de Familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal.--------
UNICO:
Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa autos; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: OSCAR JOSERODRIGUEZ ACOSTA Y MARIA DE LA CRUZ MOLINA DIAZ por ante la alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, Parroquia Antimo, bajo el Nº 134, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, con anexo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. Regístrese y Publíquese. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Nueves (09) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
El Juez Temporal,
(Fdo)
Abg. José Alfonso Ochoa Cárdenas
El Secretario Accidental,
(Fdo)
Abg. Christian Torres
*Liset*
/Seguidamente se publico a las 10: 40 am.-
El Suscrito Secretario Accidental del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

El Secretario Accidental;