REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-F-2011-001030
En fecha 02/11/2011, los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO MEDINA y CARMEN RUMUALDA REYES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.533.350 y V-4.073.495 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado Dennys Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.570, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años, manifestando además que en dicha procrearon cinco (05) hijos de nombres: Humberto Antonio Medina Reyes, Dennys Coromoto Medina Reyes, Orlando José Medina Reyes, Doris del Carmen medina Reyes y Carolina Carla Carmen Medina Reyes, todos mayores de edad. En este sentido, consignan el original del acta de matrimonio y partidas de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha 09-11-2011, se ordenó citar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal. En fecha 11-11-2011, la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia y consta al folio 25 escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 25 del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HERIBERTO ANTONIO MEDINA y CARMEN RUMUALDA REYES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.533.350 y V-4.073.495 respectivamente, ambos de este domicilio, por ante la Jefatura de la Parroquia Maparari del Municipio Federación del Estado Falcón, inserta en el N° 20, de fecha 27/04/1972 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). AÑOS: 200° y 151°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JOSÉ ALFONSO OCHOA
El Secretario Accidental
Abg. Christian Torres
Seguidamente se publicó siendo las 10:10 a.m.
El Secretario Accidental
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