Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la Abogada en ejercicio NINFA SAGRARIO GUTIERREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 23490, actuando en representación de las ciudadanas: JOHELLY COROMOTO BRAVO RODRIGUEZ y MARITZA DEL VALLE BRAVO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.891.896 y 11.692.877 y de este domicilio, en el cual solicitó sea declaradas a las ciudadanas: JOHELLY COROMOTO BRAVO RODRIGUEZ y MARITZA DEL VALLE BRAVO RODRIGUEZ, antes identificadas, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: MANUEL SALVADOR BRAVO AVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 982.332, quien falleció Ab-Intestato, en la Población de Urachiche, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, el día 28 de Febrero del año 2010, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 10, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos; TERESA DE JESUS RIERA DE G. y CARMEN TERESA PINEDA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.848.330 y V-5.256.103 respectivamente, de este domicilio,
|