En fecha 20-05-09, los ciudadanos: JOSE EDUARDO MARTÍNEZ CORONADO y FLORECC JUDITH MORALES SEGOVIA, mayores de edad, hábiles y capaces, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.691.843 y V-14.556.384 y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS AUGUSTO AGÜERO, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 104.180; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS. Admitida la solicitud en fecha 21 de Mayo de 2009, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 25-10-2011 y 09-12-11, comparecieron los ciudadanos: FLORECC JUDITH MORALES SEGOVIA y JOSE EDUARDO MARTINEZ CORONADO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeron los ciudadanos: FLORECC JUDITH MORALES SEGOVIA y JOSE EDUARDO MARTINEZ CORONADO, ya identificados, por ante el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco, de la Circunscripción Judicial del