En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, vistas las anteriores actuaciones contentivas de la presente solicitud de: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos AGÜERO WILFREDO JOSE, AGÜERO VELASQUEZ RAFAEL RAMON, AGÜERO VELASQUEZ WILMAN HUMBERTO, AGÜERO VELASQUEZ LUIS EDGARDO, AGÜERO VELASQUEZ RODRIGO ALBERTO, AGÜERO VELASQUEZ IRANCI ARMANDA y AGÜERO VELASQUEZ MIRIAM YOLANDA, venezolanos mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-3.319.757, 4.379.592, 4.738.443, 7.359.124, 7.384.183, 7.384.184 y 4.071.117, y de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.951, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada
|