Revisado como ha sido la presente causa el Tribunal observò del escrito libelar presentado en la U.R.D.D. Civil en fecha 18-10-2011, cursante a los folios 1, 2, y 3 de autos, que la parte actora, ciudadano: JOSE ANGEL TERAN PEROZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.471.542, asistido por el abogado: JULIO CESAR SANCHEZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 7.212, demandò a la Sociedad Mercantil SEGUROS NUEVOS MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 11 de Junio de 1966, bajo el Nº 32, Tomo 12 A-PRP, con sede principal en Caracas Distrito Capital, conforme al particular QUINTO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS PROVENIENTES DEL SINIESTRO, con fundamentos en las disposiciones de los artìculos 4, 10, 21 y 32 de la Ley de Contratos de Seguros, dejando igualmente asentado al frente del folio 3 en el Particular SEXTO del referido escrito libelar que igualmente demandaba
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